La Generalitat vuelve a publicar la convocatoria de una compensación económica que afecta a casi 600 municipios

​Los cargos electos de los pueblos de menos de 2.000 habitantes de Cataluña podrán cobrar un máximo de entre 947 y 1.531 euros brutos al mes

La partida total supera los cinco millones de euros y puede incrementarse en 200.000 más


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La mayoría de alcaldes y concejales de España no percibe un sueldo público. Lo normal, en algunos casos, y dado el ‘minifundismo’ municipal que sufren los consistorios, es cobrar dietas de asistencia. Sin embargo, en localidades (aldeas) de muy pocos habitantes nadie cobra. Nada. Sin embargo, eso no es cierto del todo desde 2008.


Más de la mitad de los ayuntamientos de Cataluña pueden beneficiarse de la compensación económica del Ejecutivo autonómico destinada a que se “abonen retribuciones a determinados cargos electos locales”. Es decir, a alcaldes y concejales. Será una cifra total de poco más de cinco millones de euros, pudiéndose ampliar en 200.000 euros más. Son 500.000 euros más que en 2020, cuando ya nos hicimos eco en este digital.


Gisclareny

Vista parcial de Gisclareny, en el norte de la provincia de Barcelona.


La convocatoria solo está dirigida a consistorios de hasta 2.000 habitantes, un requisito que cumplen 589 municipios de los casi mil que existen, según los datos publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña. En este tipo de localidades de toda España, las remuneraciones suelen estar por debajo de las que estamos acostumbradas en ciudades grandes, aunque hay excepciones ‘disparatadas’ como algunos que cobran más de 30.000 euros brutos anuales. Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, hablamos de localidades, como Gisclareny, Sant Jaume de Frontanyà, La Febró, La Quar, Cava, Senan, Savallà del Comtat o Fígols. Todos ellos con menos de 50 vecinos.


La resolución, publicada este martes en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), viene respaldada por un decreto de 2008 de regulación de este sistema de compensaciones económicas. Podría considerarse como una forma de ‘ahorro’ de los consistorios. La cuantía de los salarios para cada tramo de población se establece en este importe máximo anual:

  • Los cargos electos de los municipios de menos de 100 habitantes pueden percibir como mucho 11.373 euros. Son doce mensualidades, por lo que al mes suponen 947 euros. Entre otros, localidades como Cava (Alt Urgell) o Fígols (Berguedà). En este último consistorio, su alcalde cobraba 5.243 euros en 2021, según el ISPA del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
  • De 101 a 500 habitantes, el sueldo de los cargos se limita hasta los 13.328 euros. 1.110 euros mensuales. En casos como los de Bellprat (Barcelona), donde su máximo mandatario percibía 7.754 euros en 2021, o La Masó (Tarragona).
  • Después, los de 501 a 2.000 habitantes tienen una remuneración máxima de 18.381 euros. Unos 1.531 euros cada mes. Localidades como Olost (Barcelona), cuyo alcalde, Gil Salvans, cuenta con el salario de 18.831 euros, dedicación al 75%, tal y como aparece en el Portal de Transparencia del propio ayuntamiento.


Cabe recordar que los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no pueden tener una dedicación superior al 75%. A pesar de ser una dedicación parcial, pueden superar los 10.000 euros de salario, aunque en la mayor parte de los casos no se llega a esa cifra. Si la disponibilidad presupuestaria que la Generalitat destina a la convocatoria no es suficiente para atender al conjunto de las solicitudes, debe acordarse la reducción de los importes de las compensaciones de forma proporcional. Si comparamos, hace cuatro años, la compensación oscilaba entre los 10.339 y los 17.505 euros anuales.


El encargado de llevar a cabo los procedimientos o resoluciones es la persona titular de la Consejería de la Presidencia del gobierno autonómico. Ocupa este puesto Laura Vilagra, que actualmente cuenta con una remuneración de 121.952 euros, según el Portal de Transparencia de la Generalitat. Por otra parte, la Dirección General de Administración Local es responsable de la instrucción del procedimiento.


Requisitos, revocaciones y reducciones

Para que los ayuntamientos puedan solicitar esta ayuda se han establecido una serie de requisitos que también deben cumplir. Acordar, según la legislación específica, el abono a las personas electas del consistorio correspondiente, de retribuciones para ejercer los cargos. Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a las personas electas que perciban una retribución, y asumir el pago de las cuotas empresariales que correspondan. Además de verificar que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2.000 habitantes.


Y, por otra parte, que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% la media resultante de los presupuestos de ellos. Todos deben cumplir la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.


Las administraciones locales interesadas en esta convocatoria deben presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Deben estar aprobadas por el órgano competente y firmadas por el secretario o secretario interventor del ente local.


Es imprescindible que todos los ayuntamientos deben cumplir con los requisitos solicitados, pues sino puede ser revocada la compensación que se les apruebe, tal y como se detalla en el texto publicado en el DOGC. Además, si no se justifica debidamente la totalidad de la cuantía concedida, se reduce el importe de la compensación concedida de acuerdo con el porcentaje del importe no justificado.