La Generalitat prevé compensar las retribuciones de 2020 del 63% de los alcaldes y concejales de Cataluña
El Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña publica una resolución del Departamento de la Presidencia
El 63% de los alcaldes y concejales de Cataluña ya pueden solicitar una compensación económica para que se “abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio 2020”. En total, la Generalitat tiene previsto destinar 4,5 millones de euros, más una ampliación de medio millón, dirigidas a ayuntamientos de hasta 2.000 habitantes, según las cifras del Instituto de Estadística de Cataluña de 2018. En el caso de no ser suficiente esa partida para poder atender todas las solicitudes la resolución establece que mediante un acuerdo se reduciría los importes de las compensaciones de manera equitativa.
Cataluña está formada por 947 municipios (331 de la provincia de Barcelona, 221 de Girona, 231 de Lleida y 184 de Tarragona). De estos, 595 localidades de menos de 2.000 vecinos censados podrían solicitar la compensación.
La resolución se ha publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y viene delimitada por un decreto de 2008 de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales. El texto establece el régimen jurídico de atribución de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de hasta 2.000 habitantes para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales y dispone que cada año se publicará una convocatoria en la que se indicará la compensación máxima anual a percibir por cada ayuntamiento solicitante, de acuerdo con el número de habitantes inscritos en el padrón, con los tramos de población y otros requisitos regulados en el Decreto.
Una plaza del municipio de Casserres.
La cantidad de las compensaciones varía en función del número de habitantes (hasta 100 habitantes, de 101 a 500 habitantes y de 501 a 2.000 habitantes) y la dedicación del cargo local electo que, según el Instituto de Estadística de Cataluña, no puede ser superior al 75%. El año pasado el Departamento de la Presidencia de la Generalitat también publicó esta convocatoria.
La compensación
- El importe anual máximo que pueden percibir los cargos electos de municipios de menos de 100 habitantes es de 10.339 euros. Sería el caso de localidades como Capolat (96 habitantes) o Fígols (42 habitantes).
- De 101 a 500 habitantes pueden recibir 12.398 euros. Así, L’Estany (393 habitantes) o Brull (257 habitantes) podrían ser solicitantes por su población.
- De 501 a 2.000 habitantes pueden cobrar 17.505 euros. Municipios como Casserres (1.572 habitantes) o Rellinars (747 habitantes) entran dentro de este tramo.
El periodo para que los ayuntamientos presenten la solicitud es de un mes a partir de la publicación de esta convocatoria. Una vez finalizado el periodo de las solicitudes, en tres meses se resolverá la concesión o denegación de las compensaciones. El dictamen final sobre las concesiones se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat), por lo que se seguirá la Ley de Transparencia.
Los requisitos
Los requisitos que se han establecido para que los ayuntamientos puedan solicitar la ayuda son: acordar “según legislación específica” la dotación al alcalde u otras personas electas. Dar de alta al cargo electo que perciba la retribución en el régimen general de la Seguridad Social o la población inscrita en el Padrón del municipio del mismo año debe ser inferior a 2.000 habitantes. También se debe presentar los expedientes de los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias, los cuestionarios estadísticos y las cuentas anuales.
Para poder optar a percibir la compensación económica los ayuntamientos deben rellenar el formulario disponible en la página web de Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT) y, además, entregar diversos certificados de la liquidación y de las personas electas a las que se les entregará la compensación. También deberá contener un apartado de declaraciones responsables, es decir, un documento que acredite, entre otras cosas, que no se tiene ninguna deuda con la Generalitat de Cataluña, de integración social, de erradicación de violencia machista o de haber cumplido las obligaciones con la Agencia Tributaria, tanto estatal como autonómica.
Revocaciones y reducciones
El texto detalla que en el caso que se compruebe la “inexactitud, falsedad u omisión” de cualquier dato o documento que se presente para solicitar la compensación supondría la inadmisión del trámite, y en caso de ser conocida después de que la subvención haya sido otorgada será revocada. Por otra parte, en caso de que los formularios cuenten con alguna falta o error será notificado al respectivo ayuntamiento para que en el plazo de 10 días hábiles pueda subsanarlo.
Los ayuntamientos también deben justificar la “cuantía concedida”. En caso contrario se reduce el importe de la compensación en función de la cantidad no especificada.