Nuevo Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero sin cambios en el sueldo público de su presidente
Publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado
Arrastrar una estructura “inadecuada” en un órgano fiscalizador y consultivo como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no es lo más recomendable para llevar a cabo los fines para los que se creó. Y manos a la obra. Ya no es suficiente una configuración similar a la de una dirección general. Ahora se da un paso más. Cambian algunas cosas, pero el sueldo público de su presidente, no.
El pasado 2 de julio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 615/2024 que establece el nuevo Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, marcando un hito en la adaptación y modernización de esta entidad clave para la administración pública. Un mes después se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este nuevo estatuto responde a la necesidad de actualizar y reforzar la estructura organizativa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno creado en 2013. Desde su constitución oficial en diciembre de 2014, el Consejo ha experimentado un creciente aumento en la demanda ciudadana y ha enfrentado cambios significativos en el marco legislativo, lo que ha llevado a una obsolescencia de algunas de sus previsiones estatutarias originales.
Según el comunicado del Consejo publicado este viernes y el Real Decreto del BOE consultado por este digital, “al estar configurado a imagen de una dirección general, se le restaba eficacia para desarrollar las funciones propias de una autoridad administrativa independiente, dificultad que se fue agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda ciudadana de actuaciones del Consejo. Consecuentemente, en el Plan Estratégico 2022-2025 se fijó como primer objetivo estratégico transversal adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus competencias y funciones”. Entre las principales novedades del nuevo estatuto, se destacan:
- Reestructuración Orgánica: El Consejo se articula ahora en torno a dos órganos principales: la Presidencia y la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Se crea una Secretaría General (tiene rango de Subsecretaría) para la gestión de los servicios comunes y se transforma la Oficina de Reclamaciones en una Subdirección General de Reclamaciones para Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Régimen Económico-Financiero: Se establecen nuevas normas para la gestión de recursos económicos, patrimonio y contratación, así como para la contabilidad, los presupuestos y el control financiero.
- Autonomía e Independencia: El estatuto refuerza las garantías de autonomía e independencia del Consejo, asegurando que sus miembros y personal no puedan recibir instrucciones de entidades públicas o privadas.
- Colaboración Internacional y con Entidades Locales: Se fomenta la colaboración con órganos similares a nivel nacional e internacional y se establecen mecanismos específicos para la cooperación con comunidades autónomas y entidades locales.
- Planificación Estratégica: Se implementa un sistema de planificación estratégica cuatrienal, con planes anuales de actuación y seguimiento periódico para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Estructura orgánica
El capítulo II del nuevo estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aborda en detalle la estructura orgánica del Consejo, dividiéndose en cuatro secciones que sistematizan sus funciones y organización. En este marco, se establece que la estructura del Consejo estará conformada por la Presidencia y la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. La Presidencia supervisará tres subdirecciones generales: la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Subdirección General de Reclamaciones de Ámbito Estatal, y la Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En esta noticia te explicamos que un subdirector general siempre es un puesto ocupado por funcionarios y pueden cobrar más de 70.000 euros brutos anuales.
Además, se creará una Secretaría General y un Gabinete de la Presidencia para apoyar en la gestión de los servicios comunes y en la implementación de las directrices presidenciales. Una de las innovaciones más significativas es la conversión de la Unidad de Apoyo existente en una Secretaría General, alineándola con la organización común de otras autoridades administrativas independientes. Este cambio responde a la necesidad de una estructura más robusta y funcional que permita una gestión eficiente y coordinada de los recursos y servicios del Consejo.
Además, se transforma la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales en una Subdirección General de Reclamaciones, lo cual fortalecerá la capacidad de respuesta a las reclamaciones presentadas por ciudadanos y entidades locales, mejorando así la efectividad del Consejo en la resolución de conflictos de transparencia.
Por su parte, el Gabinete de apoyo a la Presidencia deberá asistir directamente en la coordinación de las actividades del Consejo y en la implementación de políticas y estrategias de transparencia y buen gobierno. Este gabinete será esencial para asegurar que las directrices y objetivos estratégicos de la Presidencia se traduzcan en acciones concretas y efectivas, mejorando la capacidad operativa del Consejo y garantizando una respuesta ágil y adecuada a las demandas de transparencia y acceso a la información por parte de la ciudadanía.
La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen. La Presidencia se desempeñará con dedicación exclusiva y plena sujeción al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado. Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 2012 que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
En 2023, el presidente del Consejo de Transparencia, José Luis Rodríguez Álvarez, cobró 124.996 euros brutos, incluidos nueve trienios de antigüedad por su condición de funcionario. Para el presente ejercicio está prevista una retribución de 119.636 euros. Asumió el cargo en octubre de 2020. Además, según las tablas publicadas en la página web del órgano, el resto de las retribuciones de los subdirectores y asimilados oscila entre los 90.000 y los 99.000 euros, contando con la antigüedad. Concretamente, la subdirectora general de Transparencia y Buen Gobierno cobró 92.740 euros, con 10 trienios; la subdirectora general de Reclamaciones, 90.093 euros, con seis; la vocal asesora, 99.078 euros, con 15; el vocal asesor, 90.490 euros, con siete; la directora de la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales, 91.054 euros, con siete trienios; y la jefa de la Unidad de Apoyo, 90.009 euros, con cinco. A partir de ahora habrá que cambiar el contenido de esa tabla para añadir un secretario general y al responsable del Gabinete de la Presidencia.
Régimen económico y financiero
El capítulo III del estatuto regula los aspectos económicos, financieros, patrimoniales y de contratación del Consejo. La primera sección aborda los recursos económicos del Consejo, estableciendo que estos provendrán del presupuesto general del Estado, así como de cualquier otra fuente de financiamiento que la ley permita. También se detallan las normas relativas a la administración y gestión del patrimonio del Consejo, asegurando un uso eficiente y transparente de los recursos materiales y financieros disponibles.
La segunda sección se centra en los presupuestos, la contabilidad, las cuentas anuales y el control de la gestión económico-financiera del Consejo. Se establece un marco riguroso de planificación y seguimiento presupuestario, con el fin de garantizar una gestión económica responsable y sostenible. La contabilidad del Consejo se llevará conforme a los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública, y las cuentas anuales serán auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado. Además, se implementarán mecanismos de control interno y externo para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos.
Finalmente, la tercera sección regula el régimen del personal al servicio del Consejo, incluyendo la relación de puestos de trabajo y los mecanismos de provisión de dichos puestos. Se prevé un sistema de selección y contratación basado en los principios de mérito y capacidad, garantizando la profesionalidad y la independencia del personal del Consejo. También se establecen normas para la formación y desarrollo profesional del personal, con el objetivo de mejorar continuamente sus competencias y habilidades, y asegurar así un desempeño óptimo de las funciones del Consejo. Además, se contemplan mecanismos de evaluación del desempeño y sistemas de incentivos para reconocer y premiar el trabajo eficaz y comprometido con los principios de transparencia y buen gobierno.
Noticias relacionadas sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.