Esta es la nota que sacan en transparencia 82 empresas y entes analizados que reciben subvenciones y ayudas públicas
En promedio, la proporción de informaciones obligatorias que se publican alcanza el 35%
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha publicado este viernes el informe (los informes) con los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de 82 entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas. La selección de estas entidades se ha efectuado mediante muestreo aleatorio estratificado según tipología de entidad, a partir de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Hablamos de empresas como ABBA Hoteles, Air Europa, Volotea, Air Nostrum, pero también entidades religiosas, fundaciones y ONG´s como Ayuda en Acción, Save The Children, Aldeas Infantiles; y entidades deportivas como la ACB (baloncesto) o la Real Federación Española de Fútbol, entre otros.
El informe del CTBG muestra que el grado de cumplimiento de las obligaciones de impuestas por Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIB) por parte del conjunto de las entidades evaluadas, se sitúa en el 34,7%. Estos resultados se explican por la falta de publicación de informaciones obligatorias,- no se publica el 63% de estas informaciones -, y por la falta de referencias que permitan conocer si la información publicada está vigente. A ello se añade la elevada proporción de entidades evaluadas por primera vez en 2023, cuyos Índices de Cumplimiento se sitúan en el 29,7%, frente al 46,3% obtenido por las entidades que fueron evaluadas por primera vez en 2022 y que, en 2023, han sido objeto de una nueva evaluación. En la revisión del cumplimiento de las recomendaciones que el CTBG realizó a estas entidades en 2022, el Informe del Consejo constata que han sido aplicadas en un 19,8%.
El CTBG se congratula de que sus indicaciones hayan contribuido a potenciar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, según un comunicado del Consejo consultado por este digital, además del resto de las recomendaciones. No obstante, para aquellas entidades que aún no han logrado aproximarse al pleno cumplimiento, se formulan una serie de recomendaciones específicas dirigidas, fundamentalmente, a facilitar a los ciudadanos y ciudadanas la localización, la accesibilidad y la comprensión de la información pública.
Conclusiones y recomendaciones
Poco más del 43% de las entidades evaluadas cuenta con un portal de transparencia que, en el 47% de los casos, se encuentra ubicado en un lugar visible de su web institucional. El 52,8% carece de un espacio específico en el que ubicar la información sujeta a obligaciones de publicidad activa, lo que, a su vez, implica que esta información se encuentre dispersa en los distintos accesos de sus webs institucionales.
Respecto de 2022, ha aumentado – 6,4 p.p - la proporción de entidades que han habilitado un espacio específico para la publicación de informaciones obligatorias. Entre las entidades que disponen de un portal de transparencia, la información se organiza siguiendo la estructura de la LTAIBG en poco más del 15% y casi el 62% de estas entidades, publica información obligatoria al margen de su Portal de Transparencia, lo que dificulta su localización. La evolución respecto de 2022 también es positiva respecto de ambas dimensiones.
Para facilitar la localización y la accesibilidad a la información, sería deseable que todas las entidades contasen con un espacio diferenciado para la publicación de la información sujeta a obligaciones de publicidad activa. En la medida de lo posible la información debe ajustarse al patrón establecido por la LTAIBG: Información Institucional y Organizativa e Información Económica, dado que es esperable que los ciudadanos utilicen la Ley como referencia para localizar la información. Todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el Portal de Transparencia. En el supuesto de que una información se encuentre publicada en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca. El 48% de las entidades evaluadas en 2022 no ha aplicado ninguna de las recomendaciones efectuadas por este Consejo.
Respecto de 2022, la proporción de entidades evaluadas que no ha aplicado ninguna recomendación ha disminuido en 20 p.p. De las 237 recomendaciones derivadas de dicha evaluación sólo se han aplicado 47, lo que supone un 19,8% del total. Esta falta de implantación de las recomendaciones se refleja en una escasa mejora de los índices de cumplimiento. La finalidad de las recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG por parte de los sujetos obligados. Por esta razón, es importante que las entidades evaluadas las apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las 4 entidades que han aplicado al menos el 40% de las recomendaciones efectuadas, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatorias se sitúa en 35,9 p.p.
En promedio la proporción de informaciones obligatorias que se publican alcanza el 35%, 2 p.p. más que en 2022, aunque existen diferencias entre bloques de información y una gran variabilidad entre las entidades evaluadas. Mientras en el bloque de Información Institucional y Organizativa la proporción de contenidos obligatorios publicados alcanza el 51,3%, disminuye hasta el 25,8% en el caso de la información Económica. Las entidades evaluadas en 2022 por primera vez, presentan un mejor desempeño en la publicación de contenidos obligatorios – un 47,5% - que las evaluadas por primera vez en 2023 – un 32,1%-.
Las federaciones deportivas, las asociaciones y, en menor medida, las fundaciones, publican una mayor proporción de contenidos obligatorios. Las informaciones que presentan una menor frecuencia de publicación son el organigrama, la descripción de la estructura organizativa, la normativa aplicable a la entidad y el perfil y trayectoria profesional de sus máximos responsables. En el bloque de Información Económica, los contenidos que en menor medida se publican son las informaciones relativas a contratos mayores y menores adjudicados por administraciones públicas, convenios suscritos con administraciones públicas, y retribuciones de los máximos responsables. Es posible que en la mayoría de los casos la causa de la falta de publicación de algunas informaciones – especialmente del bloque económico - sea la inexistencia información que publicar por no haber habido actividad en ese ámbito concreto.
En otros casos se indica por las entidades en las observaciones al informe provisional de evaluación remitidas a este Consejo, que una información no localizada durante la evaluación está publicada en otros documentos – generalmente las cuentas anuales y las Memorias - publicados en el Portal de Transparencia o en la web institucional. La primera recomendación obviamente, es la publicación de todas las informaciones obligatorias.
En cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, desde este Consejo viene señalándose, y recomendándose de manera individualizada a todas las entidades evaluadas, que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido actividad en ese ámbito concreto, es que se indique tal circunstancia. Por esta razón, este Consejo, recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad activa para la que no ha existido actividad o cuando no sea posible su publicación porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente.
En cuanto a la publicación de información de una obligación a través de otros documentos, por ejemplo las memorias anuales de la entidad, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones obligatorias debe realizarse manera individualizada. Por otra parte, la publicación de diferentes informaciones de naturaleza económica por remisión a las cuentas anuales presenta serios inconvenientes. El primer problema que plantea esta forma de publicar la información, es la dificultad de comprensión que documentos como las cuentas anuales, pueden tener para personas no especializadas. A ello se añade una segunda dificultad, que es la localización de una información obligatoria concreta – por ejemplo, las subvenciones percibidas -, en un documento tan amplio y prolijo como las cuentas anuales. Este Consejo recuerda que la claridad y la accesibilidad, son dos atributos relativos a la calidad en la publicación de la información obligatoria, que establece la LTAIBG en su artículo 5.4
En cuanto a los criterios de calidad de la información publicada obtienen una valoración que en promedio, se sitúa en el 34%, lo que deriva de la falta de publicación de contenidos obligatorios y también, de la falta generalizada de referencias que permitan saber si la información publicada está vigente. Respecto de la actualización de la información, la situación más frecuente es que no se publique en los Portales de Transparencia la fecha en que se revisó o actualizó por última vez la información publicada. También en ocasiones, los documentos que contienen la información no están datados. Este Consejo recuerda que la única posibilidad que tienen los ciudadanos – también los evaluadores - de saber si la información publicada está vigente o no, es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente.
En este sentido bastaría con que en la página inicial del Portal de Transparencia se publique la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en éste. En promedio el Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO) alcanza un 34,7%, el más bajo de todos los sujetos evaluados en 2023. El ICIO evoluciona positivamente respecto de los resultados obtenidos en 2022. Las entidades evaluadas por primera vez en 2022 presentan un ICIO más elevado, el 46,3%, 16,6 p,p. superior al correspondiente a las evaluadas por primera vez en 2023. Por tipo de entidad, las federaciones deportivas, las asociaciones y en menor medida las fundaciones se sitúan muy por encima de la media de cumplimiento. El margen de mejora es evidente para este grupo de sujetos obligados.
Algunas entidades publican información adicional a la obligatoria relevante desde el punto de vista de la transparencia, lo que constituye una muestra su proactividad respecto de la transparencia y la rendición de cuentas. Algunas de estas informaciones adicionales se corresponden con informaciones contempladas en la Ley pero que no son de aplicación a la entidad – por ejemplo, información sobre planificación o datos estadísticos sobre su actividad – y otras no contempladas por la LTAIBG como actas y acuerdos o canales de denuncias por vulneración del código ético. Muchas menos entidades presentan buenas prácticas que podrían ser aplicadas por otras entidades, lo que se explica por la falta de espacios específicos en las webs institucionales en los que agrupar la información sujeta a obligaciones de publicidad activa. Entre ellas cabe destacar la habilitación de un Portal de Transparencia y por parte de una entidad, la publicación de la fecha en que se efectuó la última revisión o actualización de la información.