Consulta pública previa a la elaboración del Anteproyecto de ley de la actividad de influencia ante las Administraciones públicas de Cataluña

Tres principios para no tener miedo a los lobbies: integridad, transparencia y equidad en el acceso a las autoridades

Aportaciones de la Oficina Antifrau de Cataluña



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 La semana pasada finalizó el plazo para aportar ideas y propuestas en la consulta pública previa a la elaboración del Anteproyecto de ley de la actividad de influencia ante las Administraciones públicas de Cataluña. El departamento competente de la Generalitat es la Conselleria de Presidencia que lidera Laura Vilagrà. Este año tiene un sueldo público asignado de 120.389 euros brutos. Entre los objetivos de la consulta están: 

  • Revisar y mejorar la regulación vigente a la vista de la experiencia para reforzar la transparencia de la actividad de la Administración Pública y las actividades de influencia. 
  • Consensuar unos criterios de identificación de los grupos de interés y facilitando su inscripción con reducción de cargas administrativas.
  • Incrementar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
  • Considerar la actividad de influencia, como legítima, necesaria y positiva.
  • Revertir la percepción de carga administrativa que puede tener la obligatoriedad de inscripción en un Registro público.
  • Simplificar los deberes tanto formales como sustantivos exigibles a los sujetos que pretenden ejercer influencia.
  • Garantizar la transparencia de las actividades de influencia a partir de herramientas
  • Afianzar la obligación de determinados servidores públicos de informar sobre los contactos que mantengan con grupos de interés
  • Potenciar las relaciones entre registros y entidades públicas 
  • Avanzar en la lógica del “gobierno abierto” 

El plazo de participación finalizó el 24 de mayo y ahora se están analizando las propuestas recibidas. Enlace a la memoria preliminar.


Tres principios

Uno de los entes que ha participado en la consulta es la Oficina Antifrau de Cataluña, que dirige Miguel Ángel Gimeno. Para 2023 tiene un sueldo público de 157.000 euros en 14 pagas de 11.214 euros. En junio, con la extra cobrará más de 22.400 euros. Hace dos años ya nos hicimos eco de su retribución. Entonces eran casi 148.000 euros


En el documento que ha elaborado Antifrau y que resume en un comunicado se manifiesta que una de las grandes áreas de riesgo para el buen gobierno y la buena administración es que los intereses privados lleguen a prevalecer sobre el interés general. La prevalencia de los intereses privados en perjuicio del interés público incluye todos los riesgos de favoritismos en las decisiones de los poderes públicos; abusos potenciales que cuando se materializan conllevan daños directos e indirectos para lo público y la sociedad de un país, al tiempo que erosionan la confianza ciudadana.


En este sentido, Antifrau expone que prevenir estos riesgos es fundamental para la buena gobernanza. Y añade que desde la perspectiva del servidor público, uno de esos riesgos es el conflicto de interés. Este, especifica el documento, hace referencia a la posibilidad de que el interés particular de las personas servidoras públicas pueda sesgar las decisiones o juicios que deben emitir en nombre de la institución donde sirven, vulnerando los principios de imparcialidad y objetividad que tienen el deber de observar, y con el objetivo de favorecerse a sí mismas o a terceras personas.


Antifrau remarca que desde la perspectiva centrada en el sujeto privado, esta área de riesgos de la prevalencia de los intereses privados sobre el interés general se concreta en el riesgo específico de la influencia indebida.


Además, la Oficina señala en estas alegaciones que la representación no sólo es una actividad legítima, sino que puede realizar una contribución valiosa en democracia. Y apunta que la representación de intereses particulares puede constituir una aportación sustancial al buen gobierno y la buena administración si se garantizan tres principios fundamentales: integridad, transparencia y equidad en el acceso a las autoridades o personal responsable de las decisiones.


La elección de estos tres principios no es casual. Según Antifrau son el contrapeso a los tres factores generadores del riesgo de influencia indebida:

  • La desigual capacidad de los sujetos privados a la hora de acceder a las autoridades o al personal con responsabilidades en el diseño y la implantación de las políticas públicas.
  • La opacidad de los procesos de decisión. 
  • La deshonestad de algunos individuos o, más habitualmente, la falta de reflexión ética sobre cómo debe ser la representación de intereses para ser legítima.


Advertencias y recomendaciones 

La primera advertencia de Antifrau es sobre la elección en la memoria preliminar de la expresión actividad de influencia en lugar de actividad de representación de intereses. Antifrau señala que es peligrosa porque puede llevar a mal interpretar el derecho a participar en los asuntos públicos ya representar los intereses legítimos como supuesto “derecho” a influir.


Sobre los principios que deben regir la actividad de representación, Antifrau recomienda que el principio de integridad se incluya como principio rector de la actividad de representación de intereses particulares y que se regule la adopción de mecanismos de guía y orientación (código ético, guías de buenas prácticas, etc.) sobre la actividad de representación que recuerden.

También se advierte que debería incluirse la equidad en el acceso a los asuntos públicos como principio rector de la actividad de representación de intereses, un principio que debería regularse la promoción de la equidad, añade la recomendación.


Antifrau también recomienda incluir en el texto del anteproyecto el recordatorio explícito de la responsabilidad compartida entre sujetos privados y públicos para garantizar una representación de intereses íntegra, transparente y equitativa.


Se afirma que los registros de representantes de intereses se están convirtiendo en una de las herramientas de transparencia más habituales para prevenir el riesgo de influencia indebida. Así que hace una serie de recomendaciones para registrar el mayor número de sujetos que actúan para influir sobre los proyectos normativos y la definición de políticas públicas en los registros de representantes de intereses.


Por otra parte, se recomienda regular medidas de concienciación sobre el riesgo de influencia indebida en el ejercicio de actividades de representación de intereses, por ejemplo con formación específica para los servidores públicos, o con recordatorios periódicos a los sujetos representantes de intereses propios o ajenos sobre dónde consultar el código ético que deben observar, sobre los principios que deben guiarlos.


Señala que otro aspecto todavía deficitario es la trazabilidad de la huella normativa para dar transparencia a la intervención de los representantes de intereses. En este sentido, Antifrau alienta a aplicar de forma generalizada las Recomendaciones sobre el análisis desde la perspectiva de la integridad pública y la prevención del fraude y la corrupción en el proceso normativo, como herramienta impulsada desde el propio Gobierno de la Generalitat. Antifrau cree necesario definir un modelo de supervisión y control que favorezca un clima de confianza y de cumplimiento voluntario. Por lo que respecta al control, recomienda garantizar la separación entre autoridad de control y sujetos supervisados.


Se recomienda que la regulación del régimen sancionador de los grupos de interés tenga en cuenta establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que se concreten los sujetos responsables de las infracciones y delimitar con claridad las competencias de investigación y sanción.