El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la petición de la Confederación General del Trabajo

Tienes derecho a conocer los contratos y los sueldos públicos de casi 900 directivos de Renfe

La entidad pública Grupo RENFE tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para facilitar al sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) la relación de la plantilla, las retribuciones y los contratos del personal directivo.


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Renfe Operadora se niega a facilitar esta información y ha acudido a la vía Contencioso-Administrativa para seguir escondiendo los salarios de los directivos no sujetos a convenio colectivo.


La entidad pública Grupo RENFE tiene (tenía) un plazo máximo de 10 días hábiles para facilitar al sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) la relación de la plantilla, las retribuciones y los contratos del personal directivo no sujeto a convenio. En total, cerca de 900 empleados de un total de 14.000 que tiene la compañía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTYBG) ha estimado la solicitud de información de la CGT y ha emitido una resolución al respecto en la que se prima, como en otros casos, el derecho a la información.


Según el Portal de Transparencia del Gobierno, el entonces presidente de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, Pablo Vázquez, cobró 147.916 euros brutos por su trabajo realizado entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2016. Otra persona, Juan Alfaro Grande, ocupó el cargo del 3 al 31. Percibió 12.475 euros. Sigue en el cargo en 2017. Con todo, CGT no se conforma con este dato aislado.


Renfe Sueldos Públicos


En un comunicado, el sindicato argumenta que “la transparencia debe aplicarse a todos y cada uno de los euros de dinero público, administre quien lo administre. En una democracia avanzada, como en el funcionamiento de cualquier empresa que se financie con dinero público, no es de recibo el oscurantismo y ocultamiento de los salarios y las condiciones laborales del personal directivo. Tanto este sindicato, como cualquier ciudadano de este país, tienen derecho a saber en qué se gasta el dinero de sus impuestos y así, poder exigir el buen uso del mismo y la fiscalización a laque hubiera lugar, en cualquier caso”.


CGT está presente en el Comité de Empresa del Grupo RENFE y solicitó, basándose en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), información relativa al personal directivo no sujeto al convenio colectivo que trabaja en dicha entidad pública empresarial. Según el sindicato, “este personal directivo son personas elegidas arbitrariamente, sin mediar procedimiento de promoción interna alguno, con total discrecionalidad para ocupar puestos de “especial confianza” y dejan de regular sus condiciones laborales, incluidas las salariales, por el convenio, pues quedan sujetos a condiciones individuales recogidas en sus contratos, los cuales son totalmente ocultados a la representación de los trabajadores”.


El CTYBG, organismo público cuyas resoluciones son vinculantes, resuelve los criterios elaborados conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos y establece que: “cabe concluir que la información relativa a las retribuciones del personal directivo de RENFE tiene la condición de información pública y puede ser objeto de solicitud de derecho de acceso a la información pública regulada en los artículos 17 y siguientes de la LTAIBG”. Asimismo, indica textualmente: “debe señalarse que no se pueden aceptar los argumentos esgrimidos por RENFE que rechaza la solicitud de información de CGT, puesto que en el mismo se produce una confusión…”y “no resulta posible apreciar que la información relativa a retribuciones del personal directivo de una entidad pública pueda ser denegada invocando el límite de los datos de carácter personal, (…) cabrá considerar la existencia de un interés público prevalente sobre los derechos a la protección de datos y a la intimidad en los términos y con las excepciones establecidas en la LTAIBG.”


Así, CGT considera “que la ciudadanía tiene derecho a conocer sus retribuciones y condiciones contractuales, en un ejercicio de transparencia que permita comprobar que los que gestionan recortes salariales y laborales, también los aplican a sus sueldos y condiciones, y no viven en un mundo ajeno a sus propias estrategias de ajustes y rebajas”.


Hasta en dos ocasiones, según el sindicato, “Renfe se ha negado a dar esta información, alegando cuestiones que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha desestimado de forma contundente, intentando que sus directivos esquiven el ejercicio de transparencia que le obliga la Ley, con una conducta de oscurantismo motivado claramente por miedo a que la ciudadanía conozca sus altas retribuciones y sus contratos con clausulas blindadas que ahora les obligan a publicar”.


CGT compara esta situación de altas retribuciones con la actitud de los políticos que “condenan a los empleados públicos a irrisorias subidas salariales y donde las estrategias de las empresas públicas ferroviarias del Grupo RENFE pasan por precarizar sueldos y condiciones de trabajo en las nuevas contrataciones que se realizan, mediante dobles escalas salariales, contrataciones y subcontrataciones a terceras empresas de una parte importante de sus actividades productivas de servicios a la ciudadanía”. Por último, CGT “hace una llamada de atención sobre la incongruencia, incoherencia y el incumplimiento de la ley por parte de RENFE, que además, no cumple su propio código ético y normativa sobre transparencia empresarial”.


Personal directivo


La resolución del Consejo de Transparencia define:

  • Personal eventual de asesoramiento y especial confianza -asesores en los Gabinetes de ministros y secretarios de Estado-, aunque sean funcionarios de carrera en situación especial.
  • Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal en los Estatutos de las Agencias Estatales, los organismos y los entes públicos; b) Los subdirectores generales; e) Los subdelegados del Gobierno en las provincias y e) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.
  • Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 30 no subdirectores generales o asimilados, 29 y 28 -éstos últimos siempre que sean de libre designación- o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés público en la divulgación de la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados.


Imagen: La Información.