Lo que cobran siete altos cargos del Consejo de Transparencia del Gobierno de España
Hasta siete altos cargos del Consejo de Transparencia del Gobierno cobraron un total de 593.000 euros en sueldos públicos en 2016. Exactamente, 592.852 euros.
El domingo, 19 de noviembre de 2017, hemos conocido el fallecimiento de la presidenta del Consejo de Transparencia, Esther Arizmendi, tras una larga enfermedad.
Hasta siete altos cargos del Consejo de Transparencia del Gobierno cobraron un total de 593.000 euros en sueldos públicos en 2016. Exactamente, 592.852 euros. Eso, sin contar el coste de las cuotas de la Seguridad Social. Hoy por hoy, el único sueldo que puedes consultar desglosado en la página web del ente público o en el Portal de Transparencia del Ejecutivo es el salario de la presidenta del Consejo, Esther Arizmendi. Sueldos Públicos informó de ello en marzo, además de los 219.000 euros que los empleados se repartieron en ‘incentivos al rendimiento’ el año pasado. Y seguimos sin saber cómo se midió esa productividad y qué criterios se usan para ponderar una cifra u otra.
Como podrás comprobar en el cuadro líneas más abajo, todos los cargos, excepto el último, percibieron el año pasado un salario por encima del fijado para el presidente del Gobierno, algo más de 78.900 euros brutos en 12 pagas en 2016. Este año son unos 79.700. Los ministros este año cobran algo más de 70.300. El cuadro informa con una cifra global. No sabemos si son funcionarios y cobran trienios, la cuantía de las pagas extraordinarias o la cantidad exacta que ingresaron por incentivos. El cuadro no detalla que Arizmendi percibió una retribución básica de 65.309 euros brutos y una complementaria de 37.710 euros. En total, 103.019 euros. Como es funcionaria y acumula 11 trienios cobró otros 6.402 euros por la antigüedad en año pasado. La suma, casi 111.000 euros porque también ingresó la parte proporcional de la paga extra que se suprimió en 2012 por los recortes y medidas de ahorro del Gobierno.
Pues bien, un lector de Sueldos Públicos solicitó los datos exactos sobre los sueldos de la cúpula del Consejo de Transparencia. El ente le envió una “resolución de la solicitud de información presentada al amparo de la Ley 19/203, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Nuestro agradecido ciudadano, que nos envió el documento, solicitaba:
(…) retribuciones percibidas por los cargos listados a continuación durante el año
2016:
-Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
-Vocal Asesora
-Subdirector de Transparencia y Buen Gobierno
-Subdirector Adjunto de T. y B.G., unidad de Inspección y control
-Subdirectora de Reclamaciones
-Director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
-Jefa de la Unidad de Apoyo.
Las retribuciones se expresarán por su importe bruto total, incluyendo trienios, complementos, incentivos, productividad, pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas y similares.
El documento, de seis páginas, tiene fecha en la cabecera de 25 de septiembre de 2017 aunque la firma electrónica de la presidenta es de un día después. Cuatro folios de fundamentos de derecho, una resolución y un documento adjunto en forma de tabla con las retribuciones solicitadas. Perfecto. Lo que nos ha llamado la atención son los criterios a la hora de informar sobre los sueldos públicos de los directivos, personal eventual o de libre designación.
Así, se establece una norma general y luego las excepciones que dificultan conocer el salario real mensual de cada uno. Nos tenemos que conformar con una cifra anual, sin distinguir el sueldo, complementos, las pagas extras, los trienios, incentivos, gratificaciones o dietas. No es el nivel de transparencia que nos gustaría. Y lo decimos por la discrecionalidad a la hora de compensar a ciertos empleados con ese plus de productividad, por ejemplo, en los secretarios de Estado, subsecretarios o directores generales. Nadie explica qué criterios se han establecido para ello, quién los otorga y en función de qué. Es todo legal, pero no es transparente. Un caso lo tenemos en el personal del Boletín Oficial del Estado. Sueldos Públicos se hizo eco de un informe del Tribunal de Cuentas que advertía sobre lo injustificable de ciertos incentivos a los empleados del BOE. Y centraba la atención en su director. Por lo tanto, queremos saber cuánto cobran los cargos públicos pero también cómo lo cobran y por qué. Una cifra global, anual, sin detallar, parece, a todas luces, insuficiente.
Estos son los miembros de la Comisión de Transparencia. Cargo no retribuido. La del centro, de rojo, es Arizmendi, y cobra por su trabajo como presidenta del Consejo.
La resolución que recibió nuestro lector explica que los datos no se facilitarán cuando el acceso afecte a uno o varios empleados ofuncionarios públicos que se encuentren en una situación de protección especial. Por ejemplo, la de víctima de violencia de género o la de sujeto a una amenaza terrorista, que pueda resultar agravada. Y hay varias reglas:
Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal. Y ello porque, en los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal. La resolución pone varios ejemplos para que entendamos que sí tenemos derecho a conocer los sueldos del:
Personal eventual de asesoramiento y especial confianza -asesores en los Gabinetes de Ministros y secretarios de Estado-, aunque sean funcionarios de carrera en situación especial.
Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal en los Estatutos de las Agencias Estatales, los organismos y los entes públicos; b) Los subdirectores generales; c) Los subdelegados del Gobierno en las provincias y c) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.
Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 30 no subdirectores generales o asimilados, 29 y 28 -estos últimos siempre que sean de libre designación- o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés público en la divulgación de la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados.
Y el párrafo clave que nos remite a la Ley Orgánica de Protección de Datos:
En todo caso, la información sobre las retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. La razón es que el conocimiento de estos datos puede permitir el acceso a datos de carácter personal especialmente protegidos en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), esto es, datos reveladores de la ideología, la sindical, la religión y las creencias y datos referentes al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Si la solicitud de información requiere expresamente el desglose de las retribuciones o su importe líquido habrán de aplicarse las normas del mencionado precepto de la LOPD.
El documento nos saca de dudas:
Con carácter general, la cuantía de los complementos o incentivos retributivos ligados a la productividad o el rendimiento percibidos efectivamente por los empleados o funcionarios de un determinado órgano, organismo o entidad del sector público estatal no puede conocerse a priori, pues, por esencia, depende de la productividad o rendimiento desarrollado por estos y este es un dato que solo puede determinarse a posteriori, una vez verificados dicho rendimiento o productividad. De este modo, la información, aún en el caso de que no incorpore la identificación de los perceptores, puede facilitarse únicamente por períodos vencidos.
Igualmente, con carácter general, los complementos o incentivos vinculados a la productividad o al rendimiento no tienen carácter permanente sino coyuntural pues están dirigidos a retribuir un rendimiento o productividad especial, que no tiene porque producirse de forma continuada. Por ello, la información, caso de facilitarse, deberá incluir la expresa advertencia de que corresponde a un período determinado y que no tiene porque percibirse en el futuro con la misma cuantía.
Cuando la información solicitada no incluya la identificación de los perceptores, con carácter general debe facilitarse la cuantía global correspondiente al órgano, centro u organismo de que se trate; cuando incluya la identificación de todos o alguno de sus perceptores, debe realizarse la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG y resolverse de acuerdo a los criterios expuestos en los mencionados apartados.
Lo que no entendemos es la disparidad de criterios con otras administraciones. Por ejemplo, el Congreso de los Diputados y el Senado informan en sus respectivas páginas web del régimen económico de sus señorías. Es cierto que solo publican un documento en pdf con la asignación constitucional, los complementos por el cargo y las indemnizaciones. No son datos nominativos porque tienes que hacer sumas y multiplicaciones con la calculadora. Pero puedes conocer el salario mensual. Otro caso. El Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana, GVA Oberta, informa del sueldo de los consejeros y resto de altos cargos y desglosa los trienios de antigüedad y la indemnización por residencia.
Lo de las gratificaciones, incentivos y complementos de productividad sigue siendo un agujero negro inexplicable en la Administración Pública.
Para acabar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, adscrito, a efectos puramente organizativos, al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Sus funciones las puedes consultar en este enlace.
Imagen: Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, uno de los órganos del Consejo. En el centro, la presidenta, Esther Arizmendi. Los miembros de esta comisión no perciben retribución alguna por este cometido. Arizmendi cobra, como has leído líneas más arriba, por su cargo de presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.