La norma Foral regula el establecimiento del 'Gobierno Abierto'
Navarra ya tiene Ley de Transparencia
Los Navarros ya tienen
su Ley de Transparencia. Navarra se adelanta, así, al Gobierno central a la hora de poner en
marcha los mimbres legislativos necesarios para reducir la opacidad en
la gestión pública.
Los Navarros ya tienen
su Ley de Transparencia. Y ha entrado en vigor un día después de que finalizara el último
encierro de las fiestas de San Fermín, el patrón de Pamplona. Navarra se adelanta, así, al Gobierno central a la hora de poner en marcha los mimbres legislativos necesarios para reducir la opacidad en la gestión pública ya que el anteproyecto de ley a nivel nacional tardará al menos, en su primera fase, varios meses. El Gobierno espera que para el otoño.
Esta Ley Foral, de la que solo expondremos algunas pinceladas, regula la implantación de una nueva forma de interrelación entre la Administración Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado ‘Gobierno Abierto’, que profundiza en:
En relación con la información pública, destacamos algunos, dada la extensión del documento.
Esta Ley Foral, de la que solo expondremos algunas pinceladas, regula la implantación de una nueva forma de interrelación entre la Administración Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado ‘Gobierno Abierto’, que profundiza en:
- La transparencia en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo siguiente.
- El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la información que obre en poder de la Administración que siempre habrá de ser veraz e imparcial.
- El derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular.
- Gobierno Abierto: forma de funcionamiento de la Administración Pública capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos.
- Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente aquella información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración Pública.
- Información pública: aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada por la Administración Pública a que se refiere esta Ley Foral o que posean éstas, no teniendo esta consideración la documentación enunciada en el apartado e) del artículo 28 de esta Ley Foral.
- Participación y colaboración ciudadanas: la intervención e implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
- Entidades ciudadanas: aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el ordenamiento jurídico que persigan fines relacionados con el fomento de la participación y de la colaboración ciudadana, y que figuren inscritas en Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas previsto en esta Ley Foral.
- Principio de orientación a la ciudadanía
- Principio de transparencia
- Principio de publicidad activa
- Principio de participación y colaboración ciudadanas
- Principio de eficiencia
- Principio de economía y celeridad
- Principio de anticipación
- Principio de calidad y mejora continua
- Principio de simplicidad y comprensión
- Principio de calidad normativa
- Principio de modernización
- Principio de responsabilidad en su gestión
- Principio de respeto del código de conducta
- Principio de accesibilidad
- Principio de neutralidad tecnológica
En relación con la información pública, destacamos algunos, dada la extensión del documento.
- A acceder a la información pública que la Administración Pública, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral, ponga a disposición de la ciudadanía.
- A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de la Administración Pública, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.
- A ser informado de los derechos que les otorga esta Ley Foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.
- A ser asistido en su búsqueda de información.
- A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en esta Ley Foral.
- A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta Ley Foral.
- A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
- A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.