Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial

Los designados a dedo. Reflexiones

Los llamados cargos de libre designación o remoción, de confianza, eventuales o coloquialmente, los nombrados ‘a dedo’ son puestos imprescindibles para configurar unos equipos de trabajo que, en teoría, aportan conocimientos, formación, asesoramiento y análisis.



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Con motivo de los centenares de cambios de gobierno que se producen estos días en los ayuntamientos, diputaciones y ejecutivos autonómicos rescatamos, de nuevo, este artículo ya que muchos de sus protagonistas han cesado y otros han sido nombrados.


Lo publicamos en 2012 y lo volvimos a rescatar en 2016. Hay datos y cifras que no se han actualizado, pero el contenido de fondo sigue vigente.


En primer lugar, hay que remarcar que son puestos imprescindibles para configurar unos equipos de trabajo que, en teoría, aportan conocimientos, formación, asesoramiento y análisis para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, piedra angular de la gestión pública. La decisión última, eso sí, es cosa de los cargos electos. Pero esto, que se estudia en Introducción a la Ciencia de la Administración en primero de Ciencias Políticas, no siempre es así.

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Basta repasar algunas nociones básicas sobre la Función Pública para darnos cuenta de que a los funcionarios se les exige transparencia, neutralidad, eficacia, coordinación, cooperación e información. Pero ¿y a los eventuales? ¿También hacen su trabajo bajo estos parámetros o sólo se dignan a equiparar su sueldo con el de los funcionarios olvidando todo lo demás?


El Estatuto Básico del Empleado Público afirma que son trabajadores públicos quienes desempeñan funciones retribuídas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual.

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.


Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.


El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.


Y volvemos al principio: la confianzaEs el requisito imprescindible para este tipo de puestos. El asesor mantendrá su puesto de trabajo mientras el que lo nombró conserve su sillón. Si el político cesa, los de confianza, por regla general, también abandonan sus despachos. Hasta ahí, todo claro.


Mientras que algunas instituciones ya publican los currículum de estos cargos o al menos una breve referencia a su titulación, como ha hecho el Ayuntamiento de Málaga o el Portal de Transparencia del Gobierno, otros siguen ofreciendo resistencia. Y aportamos dos motivos. Por un lado, los contratados ‘a dedo’ y los responsables de nombrarlos son conscientes de que su elección, en multitud de ocasiones, ha dependido de una estrecha relación laboral anterior, de amistad, de parentesco o incluso afectiva (familiares, ex compañeros de trabajo, novios, novias). En cierto modo, es normal ya que la confianza se consigue con el conocimiento.


Segundo, el asesor de turno que va a ocupar un puesto de libre designación no es más que un concejal no electo del partido que se presentó a las elecciones pero no salió elegido y la dirección del partido, como premio de consolación -práctica muy habitual- lo coloca de asesor. Al final de la corrida, todo sirve para aumentar las fuentes de financiación del partido. Es evidente que para ser un cargo público electo no se necesita formación. Tan solo ser mayor de edad, tener la nacionalidad española, no tener antecedentes penales y tener capacidad jurídica plena. (A lo mejor en este punto nos falta algo). Por tanto, a día de hoy, tenemos en España miles de asesores en las Administraciones Públicas cuya formación desconocemos y cuya competencia o valía no podemos medir.


La mala praxis o el abuso de este tipo de nombramientos se acentúa cuando los cargos de confianza, con todo el descaro del mundo, equiparan sus sueldos con el de funcionarios de nivel 28, 29 o 30, los más altos, pero se olvidan equiparar también su formación. Según los Presupuestos Generales del Estado para 2013, los funcionarios de nivel 30 cobrarán 11.625 euros de complemento de destino, son casi casi 970 euros al mes. Los del nivel 29, 10.427,16 euros y 9.988,80 euros, los del nivel 28. Este complemento, por lo tanto, también lo están cobrando muchos asesores/cargos de confianza cuyo mérito y capacidad obviamos. Basta con obtener la confianza del que los nombró o, en ocasiones, sobra con poseer el carné del partido.