Los juicios de residencia: Una herramienta contra la corrupción y la ilegalidad
Los casos de corrupción que siguen inundando los tribunales de justicia españoles llevan semanas ‘tapados’ por la actualidad del proceso independentista catalán.
Los casos de corrupción que siguen inundando los tribunales de justicia españoles llevan semanas ‘tapados’ por la actualidad del proceso independentista catalán. El Partido Popular en Madrid o en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el PSOE en Andalucía o la antigua Convergencia Democrática de Cataluña siguen enfrascados en rendir cuentas a la Justicia sobre la nefasta gestión que hicieron algunos de sus dirigentes con el dinero público, el de todos los españoles. Gürtel, Púnica, los cursos de formación andaluces, el caso del 3%, la fortuna de la familia Pujol… todo te viene a la mente, aun sin saber con certeza y detalle el contenido del sumario, el nombre y apellido de todos los encausados, los delitos que pide la Fiscalía, el estado actual de los procesos judiciales, cuántos implicados están en prisión y cuántos han reconocido sus delitos y han devuelto el dinero.
Cuando nació Sueldos Públicos en marzo de 2012, pocas instituciones públicas ofrecían un Portal de Transparencia en su página web. Hoy, las cosas han cambiado bastante, para mejor, aunque sigue siendo insuficiente que la información solo sea pública. No basta. Debe ser, también, visible, actualizada y completa. Los sistemas de vigilancia y contrapesos, agencias de evaluación de las políticas públicas y la necesaria formación constante de los funcionarios son fundamentales para apuntalar los basamentos de un Estado de Derecho. No obstante, la clase política, a veces, protagoniza los peores episodios del pueblo al que representa. Ya sea robando, malversando o saltándose la ley.
Ya que estamos en vísperas de celebrar la festividad del Día de la Hispanidad, del Descubrimiento de América el 12 de octubre de 1492, para unos, de recordar una conquista, humillación, sometimiento y exterminio para otros, sería bueno repasar cómo se administraron esas tierras y qué mecanismos se usaron para vigilar a los que mandaban a miles de kilómetros de Castilla, el reino que asumió el ‘negocio’ y aventura emprendido por Cristóbal Colón.
La pregunta que nos hacemos es si algo de lo que se hizo entonces, adaptado, serviría en la actualidad. Y el ejemplo lo tenemos en los juicios de residencia. Este concepto hace referencia a los procesos judiciales característicos del derecho castellano e indiano. Para la autora del libro Imperiofobia y Leyenda Negra. Roma, Rusia, Estados Unidos y el Imperio español, María Elvira Roca Barea, eran “sistemas cruzados de control y contrapesos de poder que dificultaban la corrupción y la ineficacia”. La autora, que ha trabajado para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y ha impartido clase en la Universidad de Harvard, señala que “cuando un funcionario público de cualquier categoría, desde virrey a alguacil, terminaba su tiempo de servicio era automáticamente sometido a un juicio durante el cual se escuchaban todas las acusaciones que cualquiera pudiera presentar contra él por haber desempeñado de manera deshonesta o ineficaz su cometido. Se analizaban tanto la honradez en el trabajo como la consecución de objetivos, esto es, que el representante de la Administración había hecho aquello para lo que se le nombró”. Imagina si esto se vuelve a poner en marcha en España.
Roca explica que el juicio de residencia “podía durar varios meses y el responsable público no podía abandonar la ciudad en que había estado ejerciendo sus funciones hasta haber sido absuelto”. De ahí el nombre. Y lo que más nos gusta: Una parte del salario se le retenía “para garantizar que pagaría la multa en caso de condena”. El juicio era sumario y público, -ahora existe la llamada ‘pena del telediario o los medios de comunicación que retransmiten los juicios- aunque una parte de la instrucción era secreta para proteger a los testigos o acusadores de hombres que tenían mucho poder. Estamos hablando que por este proceso debían pasar virreyes, oidores, corregidores, alcaldes y jueces. Una vez absuelto, detalla Roca en su libro, el funcionario o cargo podía seguir progresando en su carrera, “pero si era condenado por errores o ilegalidades se le sancionaba con una multa, un destino inferior, e incluso cárcel o la prohibición de tener un cargo público de por vida”.
Algunos juicios de residencia fueron “verdaderos acontecimientos sociales”. El alguacil de turno se encargaba de darle difusión y hubo miles. Roca reconoce que pese a que no era una farsa “es imposible que todos fuesen impecables”. En líneas generales, esta institución funcionó con seriedad durante varios siglos, “con un rigor que hoy nos parecería excesivo”.
Roca menciona varios ejemplos y afirma que estos juicios no son una novedad del reinado de Isabel la Católica sino una réplica de los “juicios de concusión o peculado de Derecho Romano”. La bibliografía citada por la autora nos remite a la obra El juicio de residencia en Castilla a través de la Doctrina Jurídica de la Edad Media. Su autoría corresponde a María José Collantes de Terán de la Hera y explica que el juicio de residencia “representa un medio de exigencia de responsablidad a funcionarios y jueces, una vez finalizado su cargo, por posibles quejas y reclamaciones derivadas de actos realizados durante su gestión. Del resultado de este juicio dependerá que el residenciado reciba mercedes y cargos superiores, o que, al menos teóricamente, quede imposibilitado para ejercer nuevos oficios”. Diversos autores se remontan al siglo V y a códigos romanos para explicar el origen de esta figura, aunque el “redescubrimiento de este procedimiento de control hay que buscarlo en el fenómeno de potenciación del poder regio durante el reinado de los Reyes Católicos y el creciente imperio en las colonias americanas”.
Por otra parte, J. Castillo de Bovadilla afirma que las personas que deben someterse a residencia son los corregidores, jueces y oficiales públicos. Otros autores amplían la lista. En este sentido, L. Santayana de Bustillo es uno de ellos e incluye “al Corregidor antecesor, sus Tenientes y Alcaldes Mayores, los Alguaciles, Carceleros, Escribanos, Procuradores y otros oficiales que tuvieran y hubieran tenido, Receptores, Tesoreros, Depositarios, Fieles, Guardas Mayores de Términos, Caballeros de Sierra; y asimismo a los Regidores, Alcaldes de la Hermandad y cualquier otras personas que hubieran tenido administración de justicia”. El autor alude a “los jueces de las Villas eximida, los Alcaldes de Sacas, los Oficiales de la Casa de la Moneda, los Guardas de las cosas vedadas, los Corregidores y Alcaldes Mayores de Señores temporales, los de los Lugares del Rey, para serlo de señores”.
Castillo de Bovadilla, según recoge en su obra Collantes de Terán de la Hera, explica que el “corregidor no debe limitarse a dar residencia exclusivamente por él, sino que tendrá que hacerlo también por su mujer e hijos, así como sus oficiales y la familia de éstos, si las querellas contra ellos fueran civiles; si son criminales, solo tendrá que hacer frente a las indemnizaciones económicas correspondientes cuando se obligó a ello expresamente, pero no habrá de soportar pena corporal alguna.
El asunto da para mucho. Internet está lleno de bibliografía, revistas especializadas, trabajos de historiadores… ¿Te imaginas a un concejal o a un diputado sometiéndose a un juicio de residencia por su gestión? El presidente del Gobierno, los ministros, los consejeros autonómicos, cargos de confianza, funcionarios, responsables de empresas públicas… ¿Y el Rey? ¿Te lo imaginas?