En marzo se firmo el Pacto de Aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza (2012-2015)

Zaragoza destina hasta 500.000 euros en ayudas sanitarias para sus funcionarios y familiares. ¿Y los demás vecinos?

El Ayuntamiento de Zaragoza destina hasta 2015, una partida de 500.000 euros anuales en ayudas sanitarias para los funcionarios de carrera y sus familiares. Los motivos varían, desde unos cristales para unas gafas, unas lentillas o una limpieza bucal, entre otros. ¿Y el resto de vecinos?

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Juan Alberto Belloch
El alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch.



El Ayuntamiento de Zaragoza destina hasta 2015, una partida de 500.000 euros anuales en ayudas sanitarias para los funcionarios de carrera y sus familiares. Las cantidades varían dependiendo de la necesidad, desde unos cristales para unas gafas, unas lentillas, una limpieza bucal, una ortodoncia, una silla de ruedas o una faja ortopédica, entre otras.

Es evidente que las prestaciones son un gran paso adelante en la calidad y el bienestar de los ciudadanos. Es preciso reconocer el trabajo de los representantes de los trabajadores y de las autoridades públicas por haber llegado a firmar este Pacto de Aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza (2012-2015). Pero planteamos una pregunta ¿Qué pasa con el resto de ciudadanos? ¿No tienen ellos derecho también a optar a una de esas ayudas? ¿Por qué solo tienen acceso a esas prestaciones sociales tan valiosas los funcionarios de carrera, sus familiares y cónyuges y no el personal eventual? ¿No son todos los contribuyentes iguales ante la ley? Hay otra lectura. El Consistorio, con el alcalde Juan Alberto Belloch al frente, pacta estabilidad y tranquilidad durante su mandato.

Requisitos

Serán beneficiarios/as de estas ayudas el/la cónyuge, pareja de hecho, o persona con la que conviva maritalmente y los/las descendientes siempre que convivan con el/la funcionario/a y no tengan derecho a estas prestaciones por otra entidad o institución y tengan ingresos anuales de cualquier tipo inferiores al doble del salario mínimo interprofesional. Del mismo modo podrán acogerse a estas ayudas las empleadas municipales que hayan pasado a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, durante los plazos legalmente previstos para permanecer en la misma.

Las ayudas sanitarias serán abonadas en su totalidad, una vez transcurrido un año desde la anterior petición. No se iniciarán los trámites para el abono de la ayuda sanitaria (por el mismo concepto y para el mismo beneficiario) hasta que haya transcurrido un año desde la anterior solicitud (tomando como referencia para el cómputo del plazo entre ambas solicitudes la fecha de entrada en el Registro General, de cada una de ellas), a salvo de las excepciones contempladas en el propio Pacto.

Todos/as los/las funcionarios/as, para tener derecho a las ayudas establecidas en el presente artículo, deberán prestar servicio como mínimo durante seis meses al año (computado de enero a diciembre) y generar el derecho durante el periodo de prestación del servicio. A partir de la entrada en vigor del Pacto, se fijan las cuantías que podrán percibirse por los diferentes conceptos enumerados y que serán hasta un máximo de (cantidades en euros).

  • Gafas. Cristales normales. 59,29
  • Gafas. Cristales progresivos. 79,02
  • Cristales bifocales. 63,25
  • Montura. 71,14
  • Lentillas. 98,76
  • Prótesis dental completa. 395,24
  • Prótesis dental superior o inferior. 197,62
  • Cada pieza. 61,40
  • Desvitalización. 67,18
  • Empastes. 31,63
  • Tartrectomía (limpieza de boca).  47,44
  • Audífonos. 395,24
  • Sillas de ruedas. 514,85
  • Fajas ortopédicas, férulas ortopédicas (excluidas las interdentales), bastones o muletas y plantillas
  • Ortodoncias, hasta 1.884,59
  • Periodoncias, hasta 791,52
  • Corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, por láser o medios alternativos. 289,55 por ojo.
Las prestaciones por adquisición de material ortoprotésico que constan en el catálogo general del Salud y a las que tiene derecho el personal integrado en dicho sistema, serán abonadas en la cuantía que, en todo caso, resulte en exceso entre las cantidades previstas en dicho catalogo y las que fije el pacto.

Dieta por acompañamiento y estancia de enfermos/as hasta primer grado de parentesco fuera del término municipal: 22,41 euros diarios hasta un máximo de dos días salvo justificación documentada que aconseje la ampliación de este plazo.

Las prestaciones por plantillas y gafas (cristales) se abonarán a los/las beneficiarios/as menores de 13 años hasta un total de dos veces por año, adjuntando a la factura la prescripción facultativa correspondiente. No se iniciarán los trámites para el abono de esta ayuda hasta transcurridos seis meses desde la anterior solicitud (tomando como referencia para el cómputo del plazo entre ambas solicitudes la fecha de entrada en el Registro General, de cada una de ellas).

En el supuesto de que como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la funcionario/a tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo aún cuando no haya transcurrido el periodo de un año desde la anterior petición. Como mejora social la Corporación abonará a los/las funcionarios, previa presentación de la factura correspondiente, el 30 % de los tratamientos por homeopatía, exceptuando aquellos cuya prescripción y medicación estén referidos a cuidados estéticos y diuréticos.

Para el pago de las facturas que se presenten, deberá acompañarse la prescripción del médico homeópata y deberá figurar en la factura realizada por el farmacéutico el concepto de tratamiento homeopático. En ningún caso se abonarán los gastos de consulta.

La concesión de las ayudas se regirá por unas bases generales. El documento completo, en pdf, lo puedes consultar en policialocaldezaragoza.com

Fuente de la fotografía.