Papá, ¿qué es un alto cargo? No lo sé hijo, pero nos cuestan 73 millones de euros
Soraya Sáenz de Santamaría |
Si dividiéramos los 73 millones de euros presupuestados entre 453 personas, obtendríamos una cifra de 161.147,9 euros brutos al año per cápita.
El Ministerio de Justicia es el área que más personal de este tipo necesita para desarrollar sus funciones. En total, 134 altos cargos, uno menos que en 2011. Hacienda y Administraciones Públicas tiene 41 y los Entes Públicos, 60. Donde más se ha reducido es en Fomento, de 25 a 16, un 36% menos y eso que se han unido los altos cargos del difunto Ministerio de Vivienda.
El Consejo General de Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado mantienen el número de altos cargos con 22, 13 y 11, respectivamente.
Asesores
de Moncloa
Además, la diputada de Iniciativa per Catalunya (ICV) en el Congreso, Laia Ortiz, ha pedido explicaciones al Gobierno por los altos cargos y asesores eventuales del presidente Mariano Rajoy, que cifra en 258 personas en un contexto de crisis económica y de recortes sociales.
Según los datos recopilados por ICV, uno de los partidos del grupo de Izquierda Plural junto con IU y CHA, los Presupuestos Generales del Estado para 2012 indican que el presidente del Gobierno cuenta con 13 altos cargos y 245 eventuales nombrados "arbitrariamente" de un total de 632 personas que trabajan en Moncloa (el resto son funcionarios o diverso personal laboral). Se trata, por tanto, del 40 por ciento de la plantilla. Ortiz pide conocer los sueldos de estas personas.
Pero ¿qué es un alto cargo?
Sueldos Públicos quiere ofrecerte una explicación lo más exacta posible. Por ello, te remitimos a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Hemos rescatado algunos sueldos públicos conocidos y publicados hace algunos días en esta misma web. Si ves alguna palabra en color verde es porque está en la base de datos y puedes consultar su sueldo. Si detectas algún error, no dudes en avisarnos. Te lo agradeceremos.
A los efectos de esta Ley se consideran como altos cargos:
- Los miembros del Gobierno, es decir en estos momentos, el presidente Rajoy, la vicepresidenta, Sáenz de Santamaría, y 12 ministros.
- Los secretarios de Estado, que cobran 67.055 euros más dos pagas de 655
- Los subsecretarios y asimilados perciben por su trabajo 59.451 euros brutos anuales; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
- Los directores generales de la Administración General del Estado y asimilados tienen un sueldo de 50.832,33 más dos pagas de algo más de 700 euros.
- El director general del Ente Público Radiotelevisión Española (cobrará 105.000 euros brutos anuales); los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los vocales del mismo.
- El presidente y los directores generales del Instituto de Crédito Oficial.
- Los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de administración, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno.
- Los miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y los directores de los Gabinetes de los Ministros.
- Los presidentes, los directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como los titulares de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan tal condición.
- El presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de Energía, el presidente, los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión.
- Los directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
- Asimismo,
los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General
del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento lo haga el Consejo de Ministros.