La vicepresidenta del Gobierno,
Soraya Sáenz de Santamaría
El
Estado va a contar con 436 altos cargos, 70 menos que el año pasado. Otros cálculos afirman que tenemos 453. Nos costarán 73 millones de euros. Según los
Presupuestos de este año, que siguen debatiéndose en el Congreso de los
Diputados, 376 dependen del Estado y 60 de los entes públicos de la
Administración central. La reducción se queda corta porque Rajoy prometió un
tijeretazo en esta partida del 25% pero solo alcanza el 10,4%. (si computamos 453).
Si dividiéramos los 73 millones de euros presupuestados entre 453 personas, obtendríamos una cifra de 161.147,9 euros brutos al año per cápita.
El Ministerio de
Justicia es el área que más personal de este tipo necesita para desarrollar sus
funciones. En total, 134 altos cargos, uno menos que en 2011. Hacienda y
Administraciones Públicas tiene 41 y los Entes Públicos, 60. Donde más se ha
reducido es en Fomento, de 25 a 16, un 36% menos y eso que se han unido los
altos cargos del difunto Ministerio de Vivienda.
El
Consejo General de Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de
Estado mantienen el número de altos cargos con 22, 13 y 11, respectivamente.
Asesores
de Moncloa
Además,
la diputada de Iniciativa per Catalunya (ICV) en el Congreso, Laia Ortiz, ha
pedido explicaciones al Gobierno por los altos cargos y asesores eventuales del
presidente Mariano Rajoy, que cifra en 258 personas en un contexto de crisis
económica y de recortes sociales.
Según
los datos recopilados por ICV, uno de los partidos del grupo de Izquierda
Plural junto con IU y CHA, los Presupuestos Generales del Estado para 2012
indican que el presidente del Gobierno cuenta con 13 altos cargos y 245
eventuales nombrados "arbitrariamente" de un total de 632 personas
que trabajan en Moncloa (el resto son funcionarios o diverso personal laboral).
Se trata, por tanto, del 40 por ciento de la plantilla. Ortiz pide conocer los
sueldos de estas personas.
Pero
¿qué es un alto cargo?
Sueldos
Públicos quiere ofrecerte una explicación lo más exacta posible. Por ello, te
remitimos a la Ley 5/2006, de 10 de
abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Hemos
rescatado algunos sueldos públicos conocidos y publicados hace algunos días en
esta misma web. Si ves alguna palabra en color verde es porque está en la base
de datos y puedes consultar su sueldo. Si detectas algún error, no dudes en
avisarnos. Te lo agradeceremos.
A
los efectos de esta Ley se consideran como altos cargos:
Los
miembros del Gobierno, es decir en estos momentos, el presidente Rajoy, la
vicepresidenta, Sáenz de Santamaría, y 12 ministros.
Los
secretarios de Estado, que cobran 67.055 euros más dos pagas de 655
Los
subsecretarios y asimilados perciben por su trabajo 59.451 euros brutos anuales;
los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades
autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de
derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los
jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
Los
directores generales de la Administración General del Estado y asimilados
tienen un sueldo de 50.832,33 más dos pagas de algo más de 700 euros.
El
director general del Ente Público Radiotelevisión Española (cobrará 105.000 euros brutos anuales); los presidentes,
los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades
de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado, cuyo nombramiento se efectúe por decisión
del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso,
los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
El
presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los vocales del mismo.
El
presidente y los directores generales del Instituto de Crédito Oficial.
Los
presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo
capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser
mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante
en el consejo de administración, cuando sean designados previo acuerdo del
Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno.
Los
miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las
Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y los directores de los
Gabinetes de los Ministros.
Los
presidentes, los directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales
siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como
los titulares de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan
tal condición.
El
presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de
Energía, el presidente, los consejeros y el Secretario General del Consejo de
Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos
rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión.
Los
directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los
organismos reguladores y de supervisión.
Asimismo,
los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General
del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento lo haga el Consejo de Ministros.