La Agencia Valenciana Antifraude publica un documento guía de ayuda para los cargos públicos

​Manual de Integridad para concejales, diputados y consejeros autonómicos novatos (y para el resto, también)

Recordatorio para los políticos que cesan: deben publicar una segunda declaración de bienes y rentas


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Ahora que se avecina una nueva etapa política en nuestro país, de mayor o menor calado tras las elecciones municipales y autonómicas y la convocatoria anticipada de elecciones generales para el 23 de julio, no viene mal echar un vistazo a este artículo. Sobre todo, para los cargos electos y de libre designación que se van a estrenar en el puesto. Ya sea porque vienen de la empresa privada y no conocen los entresijos de la Administración Pública o porque, sencillamente, es su primera experiencia laboral, como les pasó a algunos perfiles de Podemos en 2014 y 2015.


La Agencia Valenciana Antifraude ha elaborado un Manual que pretende ayudar a los nuevos cargos públicos que salgan de las elecciones que se han celebrado este domingo. El documento, quiere servir de orientación a aquellas personas que asumirán responsabilidades (autonómicas y locales) para que puedan realizar su trabajo con integridad en los principales ámbitos de actuación.


De la lista de Vox para Chiclana a votar al PSOE para este 28M

Militantes de Vox en Chiclana de la Frontera, Cádiz.


La efectiva aplicación de la cultura de la integridad institucional es un reto y una magnífica oportunidad de hacer bien las cosas, explica la Agencia en un comunicado. Practicarla a todos los niveles jerárquicos de la organización (“from the top to the bottom”) permitirá que cada decisión y cada gestión estén alineadas con el interés general, y no con los intereses particulares de quien toma la decisión, la informa en el ejercicio de sus funciones o pretende influir en ella en su propio beneficio. No hacerlo desembocará con frecuencia en un conflicto de interés que, sin los marcos de integridad apropiados, podría derivar en una irregularidad constitutiva de fraude, corrupción o infracción del ordenamiento jurídico, sin olvidar las eventuales responsabilidades en que se hubiera incurrido por parte de las personas servidoras públicas.


No en vano, una administración pública o ente del sector público instrumental que mire hacia otro lado y no dé cumplimiento a las obligaciones vinculadas con la integridad pública estará abriendo las puertas a prácticas contrarias a los principios de buena administración, tales como: el abuso de la figura del enriquecimiento injusto como justificación para realizar encargos de prestaciones al margen de la legalidad, la gestión “por sobresalto”, esto es sin planificación de la actividad pública; la falta de transparencia y otras tantas que abordaremos en el apartado de riesgos de este Manual. De ahí la extraordinaria importancia de activar la implementación de los marcos de integridad en el seno de cada entidad pública. El nuevo mandato es una oportunidad para ello, y así proteger a su institución frente a cualquier tipo de irregularidades (tanto penales como administrativos y de otros órdenes) que, derivadas de prácticas contrarias al interés general, amenacen todo tipo de fondos públicos.


El Manual recoge en uno de sus capítulos cómo se debe preparar el traspaso de poderes durante el periodo de constitución de las nuevas corporaciones que, si no se plantean recursos contenciosos-electorales, tendrán lugar entre el 27 de mayo y el 17 de junio.


En este periodo en el que la llamada “administración ordinaria” seguirá funcionando con normalidad, también hay otros plazos que hay que cumplir cómo es el que establece la nueva Ley 2/2023 de protección de las personas denunciantes de corrupción, que fija hasta el 13 de junio para que las administraciones públicas implanten sus sistemas internos de información (canales de denuncia). El plazo se amplía hasta el 1 de diciembre en el caso de municipios de menos de 10.000 habitantes.


La Agencia anima a que ese traspaso de poderes también sea un traspaso de información del estado de la administración, para facilitar la toma de decisiones y la planificación, ya que de ello depende el buen funcionamiento de los servicios públicos que afectan a la ciudadanía. Otro apartado del Manual hace referencia al nuevo mandato haciendo un repaso por aquellos aspectos que tienen que tener en cuenta para poder ejercer su responsabilidad con el mayor grado de integridad.


De esta forma se recoge la importancia de las declaraciones de incompatibilidad para poder detectar posibles conflictos de interés, recogiendo cuáles son las limitaciones previstas en el caso de los nuevos electos, el cómo y el cuándo se debe llevar a cabo esa declaración de incompatibilidad.


Otro aspecto que recoge el documento es el que hace referencia a cuestiones de tipo económico como son las dedicaciones, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de las corporaciones locales; así como obsequios, regalos o el papel que juegan de los lobbies o grupos de interés.


El Manual recoge un conjunto de posibles riesgos en la toma de decisiones y que pueden ser contrarios a la integridad y que se dividen en dos grandes grupos. Por un lado, encontramos los denominados riesgos comunes en donde encontramos las puertas giratorias, confusión de funciones, fugas de información y ciberataques, enriquecimiento injusto, obsolescencia legal y tecnológica o la sobre o infra representación.


En un segundo grupo encontramos riesgos específicos de áreas como la contratación, el urbanismo, las subvenciones, la gestión de recursos humanos, el presupuesto o aquellos relacionados con la gestión de los fondos Next Generation. Por último, el Manual recoge un apartado específico a la implantación de marcos de integridad en la gestión pública como herramienta para garantizar la buena administración de nuestras instituciones públicas.


Integridad y traspaso

La senda de la integridad exige transparencia y colaboración entre el gobierno saliente y el entrante para preparar el traspaso de poderes velando por el interés general a largo plazo y no por intereses meramente partidistas o cortoplacistas. Como veremos, y aún conscientes de las reticencias posibles, destacamos el valor de la comunicación y de no ocultar información relevante para la entidad y de facilitarla consciente y voluntariamente, sin necesidad de llegar a los tradicionales encargos de auditorías “para pillar al gobierno saliente en un renuncio”.

A nivel municipal, los miembros de la Corporación saliente, los concejales que cesan, deben presentar su última declaración de intereses. Además, es obligatorio disponer de un Código Ético que aborde todas las cuestiones que no regula de manera expresa la normativa de aplicación y, de esta forma, ahondar en la plena implantación de la cultura de la integridad pública en todo el sector público. Código que regulará los principios éticos y los valores de buen gobierno que deben informar toda la actuación de las Entidades Locales, incidiendo en la regulación de la imparcialidad, la confidencialidad y la conducta que ha de observar el personal que preste sus servicios en cada entidad.


Cese del personal eventual

En las Administraciones públicas existen empleados públicos cuyo nombramiento es facultativo o discrecional, sin previo proceso selectivo de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad, objetividad, responsabilidad o independencia, aunque sirvan también a los intereses generales. Son los llamados cargos de confianza o de asesoramiento (personal eventual). En el ámbito local, el nombramiento y cese de los puestos de confianza o de asesoramiento especial es discrecional por la autoridad que los nombró; y el cese será automático cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Sin que su cese genere ningún tipo de indemnización. 


Pero esta discrecionalidad en su nombramiento y cese tiene limitaciones. Tanto a la hora de su nombramiento como en el momento del cese estos puestos deben figurar con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y en la plantilla de personal. La RPT y la plantilla de personal, como instrumentos jurídicos de ordenación de personal, deben responder a los principios de eficiencia, economía y racionalidad, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general por la normativa reguladora establecida al respecto.


No tener presente estas premisas podría implicar un riesgo contrario a la integridad en esta área de práctica, ya que la potestad de autoorganización de las instituciones públicas no es absoluta, y encuentra en el caso concreto, límites al número de nombramientos en función de la población de cada municipio. Por tanto, todos los miembros del Pleno tendrán un papel clave al principio y finalización del mandato en la adecuada determinación del régimen jurídico de los cargos de confianza (sin perjuicio de la competencia de la alcaldía para su nombramiento y cese).


Para no incurrir en riesgos contrarios a la integridad en la determinación de sus funciones y retribuciones, en el momento del cese, debemos referir que el personal eventual está sujeto al régimen de incompatibilidades, y las funciones que desempeñen serán exclusivamente de confianza o asesoramiento especial, diferenciándose así del personal directivo público.


La asignación de sus funciones se realizará a través de la plantilla de personal, las cuales no podrán coincidir con las desempeñadas por los habilitados nacionales ni con los cometidos propios de los funcionarios del Ayuntamiento (STS de 2 de septiembre de 2004). En efecto, el desempeño por este personal de funciones que van más allá de la exclusiva confianza o asesoramiento especial podría dar lugar a un abuso de la figura del personal eventual, y la consiguiente contratación irregular (STS de 26 de marzo de 2014.)


Tampoco podrán formar parte de las mesas de contratación ni de los órganos de selección, ni emitir informes de valoración de ofertas. Serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, y las mismas tan solo podrán modificarse, al igual que sus características o número, con motivo de la aprobación anual del presupuesto. Las fugas de información o revelación de información confidencial a la que haya tenido acceso por razón de su cargo el personal eventual, es otro factor de riesgo de fraude o corrupción contrario a la integridad, que puede originarse en el momento de su cese.


Recomendamos que, en el momento de su nombramiento estos cargos de confianza suscriban declaraciones de confidencialidad, en las que se establezcan los derechos y obligaciones de este personal respecto al tratamiento de la información a la que accedan por razón de su cargo, se sometan al cumplimiento de la política de seguridad que la Administración apruebe y cumplan las obligaciones legales en materia de protección de datos. Finalmente, se recomienda la publicación en los boletines oficiales, web institucionales o portales de transparencia de los nombramientos, y los ceses de los puestos de confianza, junto con el régimen de sus retribuciones y sus declaraciones de posibles causas de incompatibilidad y de actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.


Ámbito autonómico

En el caso de la Comunitat Valenciana, el nombramiento posterior de un nuevo president elegido por Les Corts, así como el de los miembros del Consell, determinará lógicamente el cese de los anteriores, que habrán permanecido en funciones desde la renovación de Les Corts, mientras que los restantes altos cargos de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental continuarán en sus cargos hasta su eventual cese. En todo caso, se hace preciso recordar que la normativa de función pública autonómica determina el cese automático del personal eventual, en todo caso, con el de la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza, sin que la prestación de servicios como personal eventual pueda constituir mérito alguno ni para el acceso al empleo público ni para la promoción interna. Con respecto a los referidos altos cargos y asimilados, la normativa de transparencia y buen gobierno recoge, además de la publicación de las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales a presentar con motivo del cese - al igual que para el nombramiento - y las resoluciones de compatibilidad o incompatibilidad dictadas, en su caso, las indemnizaciones percibidas, si procede, al dejar de ejercer su cargo.


Además de la presentación de las referidas declaraciones actualizadas de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, en el momento del cese, los cargos públicos deberán presentar declaración de las actividades que se van a desempeñar al dejar el puesto y, para el supuesto en que el cargo público sea designado para otro nombramiento sucesivo, en un plazo inferior a un mes, también habrá que presentar nueva declaración en idéntico plazo desde la fecha de la nueva toma de posesión.


En este sentido es fundamental recordar que, para permitir detectar potenciales conflictos de intereses o evitar la denominada práctica de las “puertas giratorias”, la normativa en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos de la administración de la Generalitat y del personal directivo de su sector público instrumental extiende a los dos años posteriores al cese – tres años para los miembros del Consell y secretarios autonómicos – una serie de limitaciones que cabe sintetizar en la imposibilidad de ocupar cargos o prestar servicios en entidades privadas, remunerado o no, que pudieran provocar un conflicto de intereses con la función ejercida y las competencias del puesto ocupado.