Un ambiente de confianza puede generar confusiones y rupturas si no se toman ciertas precauciones

​Dejar dinero a amigos o familiares. ¿Préstamo o donación?

La solución consiste en escribirse, ya sean WhatssApp, mensajes sms o emails, en los que se fuerce al deudor, a reconocer tácitamente que debe ese dinero y que en breve lo pagará


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La deuda pública de España superó los 1,5 billones de euros en 2022, según datos confirmados por el Gobierno. Es el 113% del PIB. Por otro lado, el rescate bancario de la anterior crisis superó los 65.000 millones. En cambio, los bancos españoles poseen un volumen de deuda soberana de 166.324 millones de euros y hasta abril del año pasado, los bancos habían prestado más de 517.000 millones en créditos hipotecarios a los ciudadanos de este país. 


Como ves, hay deudas por todas partes, pero no cumplir con tus compromisos tiene un riesgo, y más con estas cuantiosas cifras, pero ¿y si bajamos a una escala mucho menor, cuando le has prestado dinero a un amigo o a un familiar? ¿Qué pasa si no te quiere devolver el dinero? ¿Cómo cobrar una deuda?


Deudas


A menudo, en un ambiente de confianza, hay amigos y/o familiares, que se prestan dinero de una manera poco ortodoxa, en la que el préstamo se simplifica, en el simple ingreso bancario, en el que no se firma documento alguno.


En esta clase de situaciones, se pueden dar una clase de problemas, el principal, es que, ante la falta de prueba, de que lo ingresado se corresponda con un préstamo, ya que no se ha firmado contrato de préstamo alguno, el deudor del mismo, pueda negarse a pagar e incluso alegando en un juicio, que ese ingreso se correspondía con una donación, ya que no se firmó documento alguno, que acreditase, que se tenía que devolver ese dinero, habida cuenta, de que ni tan siquiera, se han pactado intereses algunos.


La prueba de acreditar que las cantidades que se reciben de un tercero es una donación, y no un préstamo, corresponde a quien lo recibe. Por lo tanto, no se presume la liberalidad, sino la onerosidad de las cantidades recibidas, es decir, que las mismas se entregan con obligación de devolución. En todo caso, habrá que estar a cada supuesto en particular para, en función de las pruebas y actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes, se determine si estamos ante una donación o un préstamo.


La Jurisprudencia es clara en este sentido, ya que da una presunción de onerosidad, al considerar que cualquier desplazamiento patrimonial, se considera un préstamo y no una donación. Mencionamos dos Sentencias del Tribunal Supremo, 30-11-87 y 27-3-92, que manifiestan, que la falta de prueba de la intención de donar impide, que se considere donación, un negocio jurídico.


También es menester, encontrarse con situaciones de préstamos en las que, se presta dinero a un familiar o amigo y no firman documento alguno y se encuentra a posteriori con el impago de la cantidad prestada.


Con lo que uno se pregunta, si es posible poder reclamar esa deuda sin documentación alguna. Pues bien, en J. Sastre & Asociados, dan solución a semejante problema. Y esta consiste en escribirse, ya sean WhatssApp, mensajes sms o emails, en los que se fuerce al deudor, a reconocer tácitamente que debe ese dinero y que en breve lo pagará; de esa forma, podremos acudir a un Notario, que dará fe de los mensajes que lea y del teléfono o email del que proceden, levantando un acta notarial; documento éste, que nos servirá para iniciar los trámites de un procedimiento monitorio.


No olvidemos la eficiencia en el cobro y es que, la antigüedad de la deuda es la principal enemiga de la eficacia en el recobro. ¿En qué momento un empresario o un autónomo comunica la incidencia de pago al departamento correspondiente o a un abogado especializado? En 2012, sólo el 26% realizaba gestiones previas de cobro antes de iniciar los procesos de recuperación. El 36% iniciaba el recobro de manera inmediata y un 31% dejaba que pasara un tiempo. Así, un 40% se esperaba solo cinco días, mientras que el 33% aplazaba la toma de una decisión hasta los 30 días.


Con todo, las crisis económicas siempre dejan en la cuneta a miles de asalariados, empresarios, familias y sueños truncados. Pero también es un tiempo nuevo de oportunidades, de repuntes de sectores que ven negocio en los problemas de los demás, con o sin escrúpulos. Tengamos en cuenta, que el porcentaje de las empresas españolas que sufría impagos alcanzó el 66% en 2012.


Evidentemente, cuanto más tiempo se tarda en intentar cobrar una deuda, más margen se le da al deudor, para preparar su insolvencia, además del consiguiente riesgo que supone el paso del tiempo, ya que el deudor persona física, puede irse a vivir al exterior y,  salvo que tenga bienes localizados en España, no se le va a poder embargar, la empresa deudora es posible que cierre o que sea difícil localizar a algún testigo de la misma, incluso, el transcurso del tiempo, puede hacer difícil el localizar ciertas pruebas documentales, por no hablar, de la prescripción de las mismas.