El Congreso de los Diputados ha aprobado, con más de un año de retraso, la adaptación de la directiva europea ‘whistleblower’

​¡Ojo! Multa de hasta un millón de euros por revelar el nombre de las personas que denuncian la corrupción

De obligado cumplimiento para el sector privado a partir de 50 empleados, sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales, fundaciones, y universidades públicas, entre otros


|

El Congreso ha aprobado este jueves la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con los votos en contra del PP y Vox. Todavía está pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


En noviembre de 2019 este digital dio cuenta de que la Eurocámara había aprobado una nueva ley para regular la protección de las personas que se atreven a denunciar irregularidades y prácticas corruptas en sus trabajos y en las instituciones públicas. Esta nueva ley es la transposición de la directiva europea que se aprobó en octubre de 2019. Sin embargo, el plazo para adaptar esta legislación acababa el 17 de diciembre de 2021 y España hasta esta semana no había aprobado su adaptación.


Congreso


Incluso con tiempo para revisar con más detalle el texto, la ley ha recibido numerosas críticas por parte de expertos internacionales. Por ejemplo, la Red Internacional de Denuncias Whistleblowing International Network (WIN) ha indicado que la ley española no cumple con los mínimos estándares que dicta la directiva europea. Así como también XNet (una plataforma de activistas que luchan contra la corrupción) ha añadido que esta adaptación solo protege a los que informen sobre delitos de corrupción graves o muy graves. En el mundo anglosajón, whistleblower de traduce literalmente como ‘el que toca el silbato’, pero también significa el que denuncia irregularidades.


Sistema interno de información

Por una parte, la normativa establece que las empresas privadas de a partir 50 empleados, los sindicatos, los partidos políticos, las organizaciones empresariales, las fundaciones, universidades públicas, los órganos vinculados a la Administración pública, las corporaciones de Derecho Público y la Administración general del Estado tienen la obligación de incorporar un sistema interno de cauces de denuncia seguro y confidencial.


Cuando la ley entre en vigor, las Administraciones, organismos y empresas tendrán un plazo máximo de tres meses para implementar este canal ético de denuncias.  A excepción de las empresas con menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 personas, que se les extiende el plazo hasta el 1 de diciembre de este año.


Registro

También es obligatorio contar con un libro - registro privado que recoja las informaciones recibidas por esta vía de comunicación y de las investigaciones internas.


Protección de los denunciantes

Este canal de comunicación de denuncias deberá estar disponible tanto para empleados como para terceros y garantizar la confidencialidad del alertador. De esta forma se asegura que cualquier persona tenga la posibilidad de denunciar las subvenciones, actuaciones y adjudicaciones sospechosas, preservando la identidad del informante y de las personas afectadas.


Además, la persona que haya denunciado podrá optar a un seguimiento continuo del estado de la información que ha aportado. Este plazo para realizar la investigación y dar respuesta al informante no se podrá extender más de tres meses. En caso de ser una indagación compleja, existe la posibilidad de que se amplíe un máximo de tres meses más.


La protección se extiende, en principio, a los dos años siguientes de la comunicación de la denuncia. No obstante, se podrá extender este periodo si hay causas que lo justifiquen. Los datos personales de las personas que informen sobre estas actuaciones sólo se conservarán el tiempo que precise la investigación. Pero en ningún caso se guardará más de 10 años. Cabe añadir que a las personas que revelen las infracciones que prevé esta ley se les otorgará asesoramiento jurídico y podrán acceder a asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles.


Autoridad Independiente de Protección del Informante

Se ha autorizado la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), un ente de derecho público de ámbito estatal que actúe como autoridad administrativa independiente. Su relación con el Gobierno se produce a través del Ministerio de Justicia. El ente tendrá la función principal de gestionar el canal externo de comunicaciones y se encargará de adoptar las medidas de protección al denunciante. Por otro lado, deberá fomentar y promocionar la cultura de la alerta de actuaciones corruptas.


Esta institución poseerá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado. De esta forma, contará con los medios económicos que se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. (Desconocemos si este ente conlleva un incremento del gasto del departamento que lidera Pilar Llop y si habrá nombramientos de libre designación, su rango y retribución).


Régimen sancionador

En caso de que alguna entidad no lleve a cabo las medidas impuestas por la ley de protección a denunciantes de actuaciones corruptas, recibirá sanciones según el nivel de gravedad de la infracción que se cometa. De esta forma, la normativa recoge multas de entre 1.001 euros y hasta un millón de euros.


Por ejemplo, si las entidades que están obligadas no cuentan con un sistema interno para denunciar las actuaciones corruptas, se enfrentan a una multa de entre 600.001 a un millón de euros. Además, cualquier acto de represalia, ya sean amenazas, discriminación o acoso, conlleva sanciones económicas.


La responsabilidad para imponer sanciones le corresponde a la persona titular de la presidencia de la A. A. I. En caso de infracciones muy graves, podrá establecer una reprimenda pública, la imposibilidad de acceder a subvenciones o beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.