Pedro Antonio López Navarro forma parte del equipo de Gobierno del municipio madrileño de Cobeña y cobró 39.800 euros brutos en 2021

​Un concejal del PP usa el ayuntamiento como su cajero automático particular y pide 14.300 euros en siete anticipos de nómina durante cuatro años

Este tipo de adelantos está destinado a empleados públicos y se solicita una cantidad proporcional a los días trabajados de cada mes


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Cobeña es una localidad de unos 7.500 habitantes ubicada en la Comunidad de Madrid, a 41 kilómetros de la capital. Los residentes de este municipio, tal y como es habitual, si necesitan pedir un préstamo, y ahora son tiempos difíciles por la inflación, deben ir a una entidad financiera privada para obtenerlo y esperar a que te aprueben la solicitud. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los concejales de este pueblo, puesto que lo tienen más sencillo. Incluso alguno de ellos ha aprovechado su posición como concejal para usar al consistorio como su cajero automático particular.


Este digital ya publicó un caso similar en 2020 ocurrido en el municipio valenciano de San Antonio de Benagéber. En esta ocasión, su alcalde Enrique Santafosta cedió la alcaldía a su segunda teniente de alcalde para que esta le firmara una concesión de un anticipo de nómina de 15.000 euros, a devolver en tres años sin intereses.


Ayuntamiento Cobeña

Vista parcial de la fachada del Ayuntamiento de Cobeña.


Sueldos Públicos ha tenido acceso a la copia de siete solicitudes y resoluciones sobre los anticipos de nómina solicitados por Pedro Antonio López Navarro, un concejal del Ayuntamiento de Cobeña del Partido Popular. Este miembro de la corporación municipal solicitó su primer anticipo de nómina en enero de 2017 por valor de 1.500 euros. Jorge Amatos Rodríguez, el alcalde de Cobeña ese año, autorizó su pago como empleado del Ayuntamiento, un puesto que no correspondía con el trabajo real que ejercía López Navarro.


Pero ese no fue el único requisito que se desobedeció en la resolución de la Alcaldía. Se le concedió un total de 1.500 euros saltándose el artículo 15* del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cobeña 2014-2018, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 114, de fecha 15 de mayo de 2015. Además, el artículo 14 del Acuerdo de Funcionarios 2014-2018, publicado en el Portal de Transparencia municipal, viene a decir lo mismo: no se puede proporcionar un anticipo inferior a 300 euros ni superior a 1.000 euros. De manera excepcional es cierto que, si está debidamente justificado, sí que se puede llegar a conceder una cuantía mayor, pero no fue el caso.


Los tres primeros anticipos concedidos al concejal de Hacienda incumplieron ambas condiciones. Se le otorgaron sin ser funcionario o trabajador del Ayuntamiento y todos fueron de importes que excedían los 1.000 euros establecidos. El segundo fue en marzo de 2017 y se le anticiparon 3.200 euros. (En teoría, según el artículo 15 mencionado, no podía pedir uno nuevo sin abonar antes el solicitado en enero). 


El último anticipo que infringió los dos requisitos fue el de abril de 2018, que demandó un avance de 1.350 euros. Cabe recordar que cuando uno pide un anticipo de nómina, por ejemplo, el día 20 de este mes, le abonan cantidad proporcional de su sueldo a los 20 días trabajados, pero no cantidades aleatorias. En todos los casos, la devolución, tal y como aparece en los documentos, se ejecuta descontando esa cantidad de la paga extra de verano o de Navidad o de una nómina. Con todo, todos los anticipos de nómina fueron aprobados y son legales. Otra cosa es si todos los ciudadanos tienen acceso a ese sistema de financiación sin intereses.


Tras esta resolución, se equipara a los concejales con los trabajadores estableciendo una Disposición Adicional en las Bases de Ejecución del Presupuesto:

“Los miembros electos de la Corporación Municipal podrán solicitar anticipo reintegrable en las mismas condiciones que a los empleados municipales. El plazo de devolución nunca podrá superar el tiempo que reste para finalizar la legislatura, o que dejase de ser cargo electo. En el momento en que deje de ser cargo electo se le practicará la oportuna liquidación, no teniendo derecho al abono de vacaciones”.

Al mes siguiente, a López Navarro se le concedió por primera vez, bajo el cargo de concejal, una cantidad anticipada de 500 euros. El siguiente anticipo que solicitó y que fue concedido fue en septiembre de 2019. En esta ocasión se le otorgaron 850 euros. Estos dos importes fueron los únicos que entraban dentro del rango establecido en las condiciones económicas ya que el resto sobrepasaba los 1.000 euros. Cabe añadir otro matiz: en las primeras resoluciones de Alcaldía, se mencionaba al concejal López Navarro como trabajador, pero él es un cargo electo. 


En 2018, cuando solicitó 500 euros como anticipo de parte de su paga extra de verano, la resolución de Alcaldía recordaba que “la concesión de anticipos al equipo de gobierno se encuentra contemplada en la Disposición Adicional Quinta de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2018 de la Corporación: “Los miembros electos de la Corporación Municipal podrán solicitar anticipo reintegrable en las mismas condiciones que a los empleados públicos municipales…”


En febrero de 2020 solicitó un avance de 4.800 euros sin justificar la petición y se le concedió. El último anticipo de nómina fue en junio de 2021: 1.800 euros por adelantado. Los siete anticipos de nómina registrados suman un total de 14.300 euros desde 2017. Cabe destacar que en ninguna de las solicitudes presentadas por López se justificaba los motivos de las peticiones.


Lo que sí está claro es que los vecinos de Cobeña sí que tienen que acudir a una institución bancaria para solicitar préstamos y devolverlos, con intereses. Este digital se ha puesto en contacto con López Navarro para conocer su versión de los hechos. Argumentó que no facilita los datos sobre la justificación de sus anticipos de nómina por una cuestión de protección de datos. Fuentes consultadas por Sueldos Públicos apuntan a que ese documento no consta en el expediente. (En una primera versión de este artículo publicamos que no habíamos podido contactar con el concejal).


11 años cobrando sueldos públicos

López Navarro lleva cobrando sueldos públicos en política 11 años. En el ejercicio anterior, López Navarro ingresó 39.800 euros brutos. En su declaración de bienes patrimoniales presentada en agosto de 2015, se detalla que posee una vivienda en Cobeña con un valor catastral de 112.027 euros. En el apartado de obligaciones patrimoniales declaró un préstamo hipotecario con un saldo pendiente de 240.338 euros, del que tiene un 50% de porcentaje de participación. El actual alcalde ‘popular’, Amatos Rodríguez, percibió 44.900 euros en 2021. Hay otro concejal de Gobierno que tiene asignada una remuneración idéntica a la de López Navarro. Además, un edil ingresó 14.350 euros y otras tres concejalas, 6.150 euros cada una el año pasado.


Pedro López Navarro

López Navarro, en Calpe, Alicante.


Pedro Antonio López Navarro tiene 51 años. Posee un título de FP I, pero no se detalla de qué especialidad en la reseña biográfica publicada. Desde 1988 hasta 1991 fue aprendiz y ayudante en una carpintería de Cobeña. En 1991 comenzó su trayectoria profesional como jefe de ventas de turismos en Ford, hasta que en 2005 tuvo su propio negocio de muebles de cocina.


Su carrera política comenzó en 2011, cuando fue elegido teniente alcalde de Cobeña. Actualmente, también es concejal de Hacienda, Urbanismo, Obras y Educación.

*Art. 15. Anticipos de nómina

Todo el personal del Ayuntamiento tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago del salario, anticipos a cuenta de la nómina del mes. La autorización de anticipos estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La solicitud se presentará antes del día 25 de cada mes.

b) Su importe no será inferior a 300 euros, ni podrá exceder de 1.000 euros.

c) El número de solicitudes de anticipo anuales no podrá exceder de tres por trabajador.

d) No podrá solicitarse otro anticipo hasta que no esté plenamente reintegrado el anterior concedido.

e) El reintegro del anticipo concedido podrá efectuarse sobre la nómina del mes (reintegrándose el 100 por 100) o sobre las pagas extraordinarias: 50 por 100 sobre cada una de ellas (junio y diciembre) o 100 por 100 sobre una de ellas (junio o diciembre).

No obstante, la Alcaldía podrá estudiar y acordar la concesión de anticipos en situaciones excepcionales y debidamente justificadas sin que deba cumplirse lo dispuesto en los apartados anteriores. Se considerarán situaciones excepcionales:

a) Siniestros en vivienda o vehículos: Incendio, robo, accidente, inundación, etc.

b) Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas.

c) Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería. d) Adquisición de primera vivienda.

e) Otros de similar importancia, a juicio de Alcaldía.

Procedimiento:

1. Solicitud del interesado

2. Informe de Intervención.

3. Resolución del alcalde.

Plazo de Resolución y efecto de silencio: un día y estimatorio.

Documentación para presentar junto con la solicitud: Nómina del mes inmediatamente anterior y copia de Documento Nacional de Identidad.

Órgano de resolución: Alcaldía-Presidencia previo informe del responsable del servicio y área al que se corresponda.