Victoria de la Asociación Española de Asesores Fiscales que cuestiona estos incentivos por la posible pérdida de imparcialidad del empleado

Ojo a esta sentencia de un juzgado de Madrid: Es obligatorio publicar los criterios para conceder el complemento de productividad a los funcionarios de Hacienda (pero no los de los altos cargos del Gobierno)


Stella Raventós Calvo: “La transparencia que se exige a los contribuyentes debe ser correspondida por la Administración”



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El secretario de Estado de Hacienda se llama Jesús Gascón Catalán. Asumió el cargo el pasado junio sustituyendo a Héctor Izquierdo. Este cobró más de 126.000 euros brutos el 2021, incluidos nueve trienios, gracias al complemento de productividad y, en menor medida, a los trienios de antigüedad por su condición de funcionario. Si eres lector de Sueldos Públicos desde hace años ya sabrás que este ‘plus’ salarial lo concede el titular del departamento, en este caso, la ministra María Jesús Montero. No obstante, el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado no desglosa cantidades ni conceptos y, hoy por hoy, es imposible conocer qué parte de la retribución es productividad y cuánto cobran los altos cargos que son funcionarios por sus trienios.


Hasta su nombramiento, Gascón era el director general de la Agencia Tributaria (AEAT). El año pasado cobró casi 126.000 euros, incluidos 11 trienios. Desde junio, el cargo lo ocupa Soledad Fernández Doctor. Según la información facilitada en la página web del Ministerio de Hacienda, el presidente del la AEAT es el propio secretario de Estado de Hacienda, Gascón. En cambio, Fernández Doctor tiene rango de secretario general, es decir, a efectos del BOE, cobra como un subsecretario de Estado. Eso sí, hasta el primer trimestre de 2023 no se hará públicos sus ingresos por parte de Transparencia.


Agencia Tributaria


Si buscamos otros ejemplos -presidentes de Puertos del Estado- hay decenas de responsables de empresas públicas estales, autonómicas y locales que perciben un salario fijo y un variable. Los datos son públicos, pero no están tan claros los criterios para cobrar ese plus, ni cómo se cobra: al final de año, como si de un ‘bonus’ se tratara o dividido en 12 o 14 pagas.


Pues bien, ante esta opacidad con las retribuciones de los altos cargos de Hacienda y de todos los ministerios en general, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha obtenido “una nueva victoria en su campaña por la transparencia de la Administración Pública en su relación con el contribuyente”. Con esta sentencia nos encontramos con un dilema: es obligatorio dar a conocer los criterios para los funcionarios, pero no es obligatorio que el Gobierno de España informe sobre cómo se concede ese plus de productividad a todos sus altos cargos: secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales o directores de Gabinete. Y eso sin contar a los asesores de cada ministerio.


Victoria de la AEDAF

El Juzgado Central contencioso administrativo número 4 de Madrid, en sentencia de fecha 22 de julio de 2022, ha estimado el recurso interpuesto por AEDAF*, en el que reconoce su derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado “complemento de productividad”, así como los criterios para la aplicación de dichas normas  para el cuerpo superior de Inspectores de Hacienda y de técnicos de Hacienda, según un comunicado del pasado 27 de julio.

Si nos atenemos a lo que dice el artículo 23 E y F de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 publicados en el BOE sobre las  retribuciones de los funcionarios del Estado:

E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2021, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, en términos anuales, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.


Según fuentes consultadas por este digital, con frecuencia, el complemento de productividad se consigue “trabajando por las tardes”.


Solicitud no atendida

Tal y como recuerda la AEDAF, la ley de creación de la AEAT establece que ésta se financie parcialmente con un porcentaje derivado de su propia recaudación, siendo así que tal porcentaje se fija cada año por la Ley de Presupuestos. Por su parte, la Ley 28/2006 regula la llamada "Gestión transparente por objetivos" de las Agencias estatales, objetivos a los que va ligada la masa salarial destinada al complemento de productividad del personal, en este caso de la AEAT. 


La Dirección General de esta fija anualmente los objetivos a alcanzar, sin embargo, no publica los criterios de distribución de dicha masa salarial. Dicha retribución variable no se ve afectada si, posteriormente, las actuaciones de la AEAT tomadas como base para su cálculo, son anuladas o minoradas, ya sea en vía administrativa o judicial.


Fuentes de AEDAF señalan que se trata, por otra parte, de una práctica muy poco común en las administraciones tributarias de otros países del entorno: “Canadá es uno de los pocos que aplica este tipo de incentivos, que han sido duramente cuestionados puesto que, en palabras de académicos de prestigio, su existencia podría, en ciertos casos, condicionar la imparcialidad de los funcionarios, incluso inconscientemente”. A principios de este año, AEDAF solicitó, a la Dirección General de la AEAT, la publicación de los criterios utilizados para el reparto de las retribuciones variables, solicitud que no fue atendida.


Ante el silencio administrativo, se planteó recurso ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, con base en la Ley de Transparencia, recurso que ha sido estimado y por el que se obliga a la AEAT a hacer públicos dichos criterios. La presidente de AEDAF, Stella Raventós Calvo, valora muy positivamente esta decisión: “La transparencia que se exige a los contribuyentes debe ser correspondida por la Administración, y en la Asociación trabajamos en esta línea para desarrollar una relación sana y colaborativa entre Hacienda y el contribuyente. Y esta sentencia es un paso adelante, muy importante, aunque aún quedan otros muchos que dar en esa dirección”.


*AEDAF se fundó en 1967 y es la mayor asociación de profesionales dedicados al asesoramiento tributario, agrupando en la actualidad a más de 3.300 abogados, economistas, licenciados en administración y dirección de empresas, y titulados mercantiles y empresariales, según su página web.