La Ley de Transparencia y Buen Gobierno autonómica recién aprobada obliga a dejar constancia del porcentaje del gasto de personal de estos empleados

​Se acabó la opacidad (a medias) sobre el coste de los liberados sindicales en los entes públicos de la Comunitat Valenciana

Hay que publicar los gastos de caja fija desagregados por centros directivos y actualizarlos, como mínimo, cada mes


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El Miércoles Santo se publicó la Ley de Transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas. La norma contiene 76 artículos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.


Al igual que la norma estatal, en vigor desde 2013, pero sin reglamento todavía, el texto autonómico tiene como objetivo, entre otros, regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, promover la reutilización de la información y regular el Consejo Valenciano de Transparencia.


liberados sindicales

Manifestación sindical.


En Sueldos Públicos nos interesa destacar un aspecto muy concreto que no se ha detallado con total transparencia: lo que cuestan al erario público los llamados ‘liberados sindicales’. Digamos que el legislador, o la voluntad de los partidos del Botànic, en el gobierno de la Generalitat Valenciana no han insistido lo suficiente: PSPV-PSOE, Compromís y Unides Podem.


Para el caso que nos ocupa, los liberados sindicales son trabajadores de la empresa o funcionarios, en el caso de la Administración Pública. Se encargan de defender los derechos de los trabajadores. Conviene no confundir esta figura con la del delegado sindical, que se encarga de elegir a los liberados e, incluso, darles sus horas de representación. En suma, el liberado sindical es delegado, pero el delegado sindical no es un liberado.


El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores señala que los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:


  • Hasta cien trabajadores, 15 horas.
  • De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, 20 horas.
  • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, 30 horas.
  • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, 35 horas
  • De setecientos cincuenta y uno en adelante, 40 horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.


¿A qué entes aplicamos la ley?

El artículo 3 de la Ley de Transparencia valenciana recoge una lista:


  • A la administración de la Generalitat Valenciana.
  • A todo el sector público instrumental de la Generalitat.
  • A las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o adscritas a estas.
  • A las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana. (diputaciones, ayuntamientos mancomunidades, por ejemplo) y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • A las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • A las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
  • A las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
  • Cualquier otra entidad de derecho público con personalidad jurídica vinculada a las administraciones públicas o dependiente de estas.



Además, el artículo 17 menciona que los sujetos mencionados en el artículo 3 deben publicar la información siguiente adaptada a sus particularidades organizativas:



  • Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias.
  • Las cuentas anuales que deben rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que emiten sobre ellos los órganos de control.
  • Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito y otras modificaciones presupuestarias.
  • Información sobre el estado y el grado de ejecución de los presupuestos al mismo nivel de detalle que estos, a efectos de posibilitar la evaluación de su adecuación.
  • El plazo medio de pago a personas o entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y a proveedores.
  • Información sobre los fondos de caja fija. Hay que publicar los gastos de caja fija desagregados por centros directivos, con indicación en cada registro del concepto económico, el tercer perceptor, la fecha y el motivo del gasto y la fecha y el importe de la factura o dieta, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en cuanto a los datos de personas físicas. Esta información se tiene que actualizar, como mínimo, mensualmente. ¿Se cumplirá?
  • Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Dentro de estos hay que especificar las relativas a altos cargos y asimilados, al personal directivo, al personal eventual, y las correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.



Y aquí viene el problema. Se habla solo de porcentajes, pero no de cantidades en euros. No es lo mismo decir que los liberados sindicales de las Cortes Valencianas cuesten un 2% del gasto de personal total o decir que cuestan 50.000 euros anuales, por ejemplo. Es un nivel de transparencia a medias que dificulta la labor de rendición de cuentas de la oposición y otros entes fiscalizadores.


Obligaciones

Los sujetos recogidos en el artículo 3 tienen que publicar, respecto a sus altos cargos (presidente vicepresidentes, consellers, secretarios autonómicos y directores generales, entre otros), la información que se detalla a continuación:


  • La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su perfil y trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos académicos de su currículum.
  • Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha.
  • Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas al nombramiento y al cese, así como sus modificaciones, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos.
  • Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad, según lo que dispone la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos.
  • Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el ejercicio de su función, indicando el objeto, el destino, el medio de transporte, la fecha, el número de acompañantes y el coste total detallado, incluyendo dietas y el resto de gastos asociados al viaje del alto cargo.
  • Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación.
  • Las retribuciones brutas percibidas anualmente, identificando desglosados los conceptos retributivos que perciba, como por ejemplo trienios o indemnización por residencia.
  • Las indemnizaciones percibidas, si procede, al dejar de ejercer su cargo o por resolución del contrato.


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