La Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana emite una declaración institucional alertando de las consecuencias de este incumplimiento

El Gobierno se pasa de plazo y deja sin transponer la directiva que protege a los ciudadanos que denuncian casos de corrupción

El Ministerio de Justicia disponía de dos años para incluir la norma conocida como 'Whistleblower' en el ordenamiento jurídico español 


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A finales de noviembre de 2019 contamos con esperanza que, por fin, habría una protección regulada para los ciudadanos valientes de la Unión Europea que deciden denunciar irregularidades y prácticas corruptas en sus trabajos o en las insticiones públicas. Luego vino la pandemia de la Covid-19 y todo saltó por los aires: agenda política, prioridades y hasta nuestro estilo de vida y costumbres. España tenía dos años para 'hacer los deberes' e incluir esta directiva en su ordenamiento jurídico, pero el Ejecutivo de Pedro Sánchez no los ha hecho.


Como en otras ocasiones, transponer una directiva europea a tiempo no es una prioridad para los gobiernos de los Estados miembros y, en esta ocasión, que incluso su contenido y consecuencias pueden ir contra los intereses de los políticos en el poder, menos todavía. Este viernes finalizaba el plazo para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 1937/2019, de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como Directiva Whistleblower, de la que ya te informamos en enero.


El Gobierno de España a través del Ministerio de Justicia es el encargado de los trabajos de transposición y disponía de dos años para adaptar a la legislación española el contenido de la Directiva Europea.


Frans Timmermans, First vice-president of the European Commission for better regulation

Frans Timmermans, primer vicepresidente de la Comisión Europea.  


Por este motivo la Agencia Valenciana Antifraude ha emitido una declaración institucional con la que quiere advertir del incumplimiento de ese plazo y de las repercusiones que tiene al haber perdido la oportunidad de efectuar una reforma del ordenamiento jurídico español que permitiera combatir la corrupción de una forma más efectiva.


La Agencia recuerda en un comunicado que a partir de este momento la Directiva tienen efectos directos y los juzgados y tribunales deberán hacer una interpretación conforme a la misma y reitera la necesidad de que se lleve a cabo la transposición para lo que ofrece su colaboración al Ministerio de Justicia.


También se insta a la creación de una autoridad nacional de prevención y lucha contra la corrupción que trabaje de forma coordinada con las autoridades autonómicas y a la modificación del ordenamiento jurídico con especial referencia al derecho penal y a la protección de testigos y peritos.


Es necesario además establecer canales de denuncias seguros y confidenciales que permitan incluso las denuncias anónimas, para que cualquier persona pueda poner en conocimientos posibles delitos y actuaciones constitutivas de fraude y corrupción.


El texto hace una mención especial al reconocimiento que merecen las personas denunciantes de corrupción a las que hay que proteger de forma eficaz frente a posibles represalias, así como reconocer su ejemplaridad.


Protección y asesoramiento

La ley protegerá a los denunciantes y les otorgará asesoramiento jurídico, invirtiendo la carga de la prueba frente a despidos, degradación y otras formas de represalia, lo que garantizará la efectividad de sus derechos asegurando su total indemnidad. También protegerá a los denunciantes en procedimientos judiciales, de fraude, corrupción, evasión fiscal o daños a la salud de las personas y el medio ambiente. Además, incluirá la imposición de multas a los represaliadores y la exigencia a los Estados miembros de que informen a los ciudadanos sobre los procedimientos de denuncia y el tipo de protección a la que pueden acogerse, debiendo designar una autoridad pública responsable en este ámbito.

 

La normativa europea establece un sistema de cauces de denuncia, internos y externos, tanto en el sector público como en el privado. El denunciante podrá dirigirse a autoridades externas a la organización si dentro de esta no se toman las medidas oportunas, o existe peligro inminente o manifiesto para el interés público, o cuando presuma que la denuncia a sus superiores no producirá efecto porque estos son los autores de los hechos denunciados o se encuentran en connivencia con ellos. 


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