Acces Info insta al Gobierno a reformar la Ley de Transparencia para corregir lagunas existentes tras la firma del Convenio de Tromsø

​La inspección de documentos públicos debe ser gratuita, aunque se puede cobrar por una copia y las tarifas deben estar publicadas

“Todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”



|

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de nuestro país, que entró en vigor en 2013, sigue ‘coja’, aunque progresa con tímidos avances. El último se produjo esta semana. El Reino de España firmó el 23 de noviembre el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, el llamado Convenio de Tromsø. Fue rubricado por Manuel Montobbio, representante de España ante el Consejo de Europa, en presencia del secretario general adjunto, Bjorn Berge. El Gobierno de España cumple así su compromiso de firmarlo en el marco del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto.


En este sentido, la organización sin ánimo de lucro Access Info, que trabaja por la calidad democrática y la transparencia en las instituciones públicas, ha hecho un llamamiento al Ejecutivo de Pedro Sánchez para avanzar “rápidamente en el proceso de ratificación”. En un comunicado, Access Info explica que “esto permitirá reformar la Ley de Transparencia, que no está en línea con el Convenio de Tromsø, en particular, porque no abarca a toda la información en poder de todos los organismos públicos, o sobre limitaciones para solicitar ‘comunicaciones internas’ y aquella información bajo otras leyes de acceso, como la relacionada a documentos conservados en archivos públicos”.


documentos


En declaraciones a EFE, Berge afirmó que “garantizar el derecho de acceso a los documentos oficiales es un indicador clave de la calidad de nuestras democracias”. Añadió que “es esencial supervisar los riesgos de corrupción y desarrollar una relación de confianza entre las autoridades públicas y los ciudadanos” y animó a las autoridades españolas “a que lo ratifiquen cuanto antes para que entre en vigor en el país”. El tratado incluye la posibilidad de que se rechace dar una copia de un documento de audio o vídeo por no estar disponible, por “un aumento no razonable del coste”, o porque “la versión original está en mal estado”.


Por otra parte, según la directora ejecutiva de la organización, Helen Darbishire

"la máxima prioridad ahora es garantizar que el derecho de acceso a la información se aplique a toda la información en poder de todos los organismos públicos, lo que podría hacerse como parte de las reformas que se están debatiendo en el marco del actual Plan de Acción de Gobierno Abierto. El Gobierno español prometió la ratificación del Convenio de Tromsø antes del 31 de diciembre de 2021. Lamentablemente, no alcanzará ese objetivo, pero podría trabajar en la reforma de la ley y en la ratificación de forma paralela durante 2022."

El Convenio de Tromsø es el primer tratado vinculante del mundo sobre el acceso a la información y entró en vigor el 1 de diciembre de 2020. Ha sido ratificado por once países, entre ellos Bosnia y Herzegovina, Estonia, Finlandia, Hungría, Lituania, Montenegro, Noruega, Moldavia, Suecia y Ucrania. La ratificación más reciente fue la de Islandia, el 10 de febrero de 2021. Según EFE, con la firma, España se convierte en el vigésimo país, de los 47 Estados que forman la organización paneuropea, en firmar este tratado. Tienen pendiente de hacerlo, entre otros, Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Rusia y Turquía.


El Consejo de Europa todavía no ha establecido el órgano de supervisión del Convenio de Tromsø, el "Grupo de Información sobre el Acceso del Consejo de Europa", pero se estudiarán los candidatos en una reunión que tendrá lugar el 29 de noviembre de 2021. Una vez que España haya ratificado el Convenio, deberá informar al Grupo sobre la ley y su aplicación.


¿Qué dice el Convenio?

El texto tiene 22 artículos, pero uno de los principios básicos en el preámbulo es que se considera que “todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”. Así, el Convenio regula el derecho del acceso a los documentos públicos; límites de acceso; solicitudes de acceso; tramitación de solicitudes; formas de acceso; coste por acceder a esos documentos; o procedimiento de reclamación, entre otros aspectos. Además, se crea un Grupo de Especialistas en el Acceso a los Documentos Públicos que se reunirá, por lo menos, una vez al año con el objeto de supervisar la puesta en práctica del Convenio.


Entrando en detalle sobre el coste por acceder a los documentos públicos, cabe destacar que la inspección de documentos públicos en las oficinas de la autoridad pública debe ser gratuita. Esto no impide que los Estados cobren por los servicios proporcionados por los archivos y los museos. Por otro lado, se podrá cobrar unos honorarios al solicitante por una copia del documento oficial, siempre que sean razonables y no excedan los costes reales de la reproducción y de la entrega del documento. Las tarifas deberán estar publicadas.


Además, un solicitante que pida un documento oficial y cuyo acceso le ha sido denegado expresamente o implícitamente, parcialmente o por completo, tendrá acceso a un procedimiento de reclamación antes de la apelación ante un tribunal u otra institución independiente e imparcial establecida por la ley. El solicitante tendrá siempre acceso a un procedimiento de apelación rápido y barato, que implique la reconsideración por una autoridad pública o la revisión de acuerdo.


Imagen: Pixabay.