Los socios pueden ser personas naturales o figuras jurídicas tanto públicas como privadas

Sociedad cooperativa: ¿qué es y cuándo conviene crearla?

Se debe crear un acta de constitución en donde figuren los datos personales de los socios, así como la razón social de la cooperativa, el capital y la voluntad de constitución



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Una sociedad cooperativa reúne a varias personas que en conjunto quieren generar una actividad económica para recibir algún tipo de remuneración. Se rigen bajo una legislación específica y cuentan con excelentes beneficios fiscales.


Para poder crear una sociedad cooperativa que cumpla con las normativas vigentes, es importante contar con asesoría en Murcia o en cualquier ciudad donde desees fundar la asociación u organización.


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¿Qué es una sociedad cooperativa?

Una sociedad cooperativa es un tipo de consorcio formado por un grupo de personas o trabajadores que se asocian bajo una razón social para la ejecución de diferentes tipos de trabajos, con el objetivo de obtener beneficios labores y económicos. Los miembros que forman parte de este tipo de sociedad tienen los mismos derechos y obligaciones y se rigen bajo el régimen de libre adhesión y de salida voluntaria.


Características de las sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas tienen características especiales que las definen como tal y son las siguientes:


Los socios

Los socios pueden ser personas naturales o figuras jurídicas tanto públicas como privadas. Deben hacer una aportación para el capital social y tienen responsabilidad limitada sobre la porción del capital suscrito con respecto a las deudas de la sociedad.


La denominación social

La razón social de una sociedad cooperativa debe ir acompañada de la denominación social “Sociedad Cooperativa” o en su defecto, de la abreviación de esta: “S. Coop.”


El capital social mínimo

El capital social mínimo está formado por los aportes igualitarios de cada uno de los socios que forman parte de la cooperativa. El monto mínimo debe establecerse en el momento de constitución de la sociedad.


Órganos sociales

Dentro de la sociedad cooperativa deben establecerse los siguientes órganos sociales:


  • Asamblea General: tiene como función acordar decisiones que afectan a todos los socios.
  • Consejo Rector: se encarga de la supervisión de los procesos que realizan los directivos de la sociedad.
  • Órgano de intervención: consulta la documentación de la cooperativa y realiza gestiones y entrega de cuentas de la sociedad.
  • Comité de recursos: cuando el consejo rector impone sanciones a cualquiera de los socios, el Comité de recursos se encarga de tramitar y ofrecer soluciones oportunas.

Fiscalidad

Las sociedades cooperativas tributan de acuerdo al régimen general de Impuestos de Sociedades.


Fondos sociales obligatorios

Obligatoriamente, deben contar con varios fondos sociales que requieren de aportaciones periódicas por parte de los socios. Ejemplo de ello son los fondos de educación y los fondos de reservas.


Tipos de sociedades cooperativas

De acuerdo a la constitución de la sociedad cooperativa, estas pueden ser de los siguientes tipos:


  • Sociedad cooperativa de primer grado: están constituidas por al menos 3 socios que pueden ser personas naturales, figuras jurídicas o comunidades de bienes.
  • Sociedad cooperativa de segundo grado: resultan de la asociación de mínimo 2 sociedades cooperativas ya existentes, aunque también pueden unirse personas naturales o figuras jurídicas individuales.
  • Grupos cooperativos: se forman por la unión de varias sociedades cooperativas ya existentes, pero en este caso, será una de ellas la encargada de hacer que las demás sociedades cumplan obligatoriamente con las directrices que ordena.



Constitución y cuándo conviene crearla

Para constituir una sociedad cooperativa de primer grado se necesitan de al menos 3 socios. El momento más conveniente para crearla es cuando todos los miembros desarrollen o pretendan desarrollar una actividad económica en conjunto, que les genere un beneficio económico.


Una vez establecido lo anterior, es necesario formalizar una serie de pasos y requisitos:

Se debe crear un acta de constitución en donde figuren los datos personales de los socios, así como la razón social de la cooperativa, el capital y la voluntad de constitución de la sociedad por parte de los miembros.


Realizar la solicitud digital de la razón social de la cooperativa, para obtener una certificación negativa de denominación que indica que se trata de un nombre único.


En caso de que el capital de la nueva sociedad cooperativa esté formado por bienes inmuebles, esta debe registrarse con una escritura pública notariada en el Registro de Sociedades Cooperativas.


Solicitud de NIF en la Agencia Tributaria correspondiente

Finalmente, dar de alta a la sociedad cooperativa en el epígrafe pertinente para poder dar comienzo a la actividad económica.


Legislación de las sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas se rigen bajo la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. En esta legislación se establecen las prácticas legales bajo las cuales dichas sociedades deben constituirse y accionar. En el caso de las comunidades autónomas, estas tienen su propia ley con respeto a este tipo de asociaciones.


Ventajas de una sociedad cooperativa

Entre las principales ventajas que se obtienen de las sociedades cooperativas están las siguientes:


  • Según el artículo 33 de la Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de las sociedades cooperativas, estas entidades están exentas de tributación con respecto al Impuesto sobre Tramitaciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Se les aplica un 20% de reducción en el Impuesto de Sociedades.
  • Pueden amortizar todos los elementos conseguidos en un plazo de hasta 3 años, desde el momento del registro de la sociedad cooperativa.
  • Se les otorga una bonificación en las cuotas IBI e IAE por bienes de naturaleza rústica.

Imagen: Pixabay.