Los límites salariales y de concejales que condicionarán a los nuevos alcaldes
Hasta 8.122 alcaldes tomarán posesión de sus cargos este fin de semana y lo harán con la obligación de cumplir las limitaciones impuestas por la Ley de Reforma Local, que afectan sobre todo a salarios y a cargos de confianza.
Hasta 8.122 alcaldes tomarán posesión de sus cargos este fin de semana y lo harán con la obligación de cumplir las limitaciones impuestas por la Ley de Reforma Local, que afectan sobre todo a salarios y a cargos de confianza. Aunque la norma entró en vigor el año pasado, dio una prórroga hasta el 30 de junio para adaptar las ordenanzas municipales a la nueva ley. De esta forma, serán los que empiecen a desempeñar el cargo ahora quienes tendrán que encargarse de la adecuación.
En el caso de los salarios, la ley impone un tope de 100.000 euros de sueldo para los alcaldes. Pero esta cantidad sólo es válida para los grandes consistorios ya que el resto tienen límites más bajos en función de su población. No obstante, tanto Ada Colau como Manuela Carmena, que se postulan como alcaldesas de Barcelona y Madrid, respectivamente, ya han anunciado que se quedarán lejos de estas cantidades.
Para los ayuntamientos de entre 300.001 y 500.000 habitantes, el tope es de 90.000 euros, mientras que para los que superen los 150.000 es de 80.000 euros al año. La cifra va disminuyendo en función de la población hasta llegar al tope de 40.000 euros para los alcaldes de las localidades que tengan entre 1.000 y 5.000 habitantes. Por debajo de los 1.000 habitantes, no se puede cobrar un sueldo municipal.
Además, la Ley de Reforma Local no sólo limita las retribuciones de los máximos responsables de los ayuntamientos, sino también el número de concejales con dedicación exclusiva.
Límites a los miembros con dedicación exclusiva
- En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.
- En Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 15.001 y 20.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de siete.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 100.001 y 300.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dieciocho.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 300.001 y 500.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinte.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 500.001 y 700.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veintidós.
- En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinticinco.
- En los Ayuntamientos de Municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de cuarenta y cinco y de treinta y dos.