Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos

El exgobernador del Banco de España cobró 181.545 euros brutos como pensión indemnizatoria en 2019 tras su cese

Luis María Linde de Castro fue relevado del cargo en junio de 2018 tras la moción de censura a Mariano Rajoy


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El Tribunal de Cuentas ha publicado este lunes un informe que fiscaliza el cumplimiento de las normativas respecto a ceses y dimisiones de altos cargos en 2019. En este documento se expone la situación actual tras la salida de los máximos responsables del Banco de España (BE), entre otros. La denominación completa del documento es la siguiente:

“Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal en el ejercicio de 2019.”

El exgobernador del BE, Luis María Linde de Castro cesó en junio de 2018, poco después del cambio de Gobierno tras la moción de censura a Mariano Rajoy. Por su parte, el exsubgobernador, Javier Alonso Ruiz-Ojeda cesó en septiembre del mismo año.


Luis María Linde

Luis María Linde (ED).


Según indica la Ley de Autonomía del Banco de España (LABE), durante los dos años posteriores no podrían llevar a cabo ninguna actividad relacionada con las entidades de crédito o mercados de valores. A modo de compensación económica, tiene derecho a recibir durante este periodo un sueldo mensual igual al 80% del total de la retribución que percibían cuando ocupaban dicho cargo. Sin embargo, en la LABE no está contemplada esta compensación, pero sí en el Reglamento Interno del Banco de España (RIBE). A este respecto, el Informe de fiscalización del periodo de 2012-2014 señaló que el BE no dotó la provisión por las compensaciones a pagar como consecuencia de los ceses de los altos cargos, situación que continuó produciéndose en este ejercicio.


Tras el cese, Linde de Castro, que ocupaba el cargo desde junio de 2012, manifestó su opción por recibir la pensión indemnizatoria un mes después de dejar su puesto. En 2019 cobró 181.545 euros brutos anuales en 12 mensualidades iguales de 15.128 euros. Estos ingresos incluyen el sueldo del gobernador, las indemnizaciones por asistencia al Consejo y a la Comisión Ejecutiva devengadas en el año previo a su cese y los complementos de antigüedad y ayuda familiar. Además, tienen en cuenta la reducción salarial acordada por el Real Decreto-ley 8/2010 para la reducción del déficit público. Por su parte, Ruiz-Ojeda también pidió la pensión indemnizatoria. Fueron 189.664 euros brutos en 2019. Equivalen a 12 mensualidades de 15.805 euros.


Además, por haber desempeñado el cargo de gobernador y subgobernador, ambos tienen derecho a una serie de facilidades: un despacho en el BE, así como los medios materiales, informáticos, de telecomunicaciones y de personal suficientes para atender sus necesidades; un vehículo de representación con conductor para sus desplazamientos; y vigilancia y seguridad suficientes.


El exdirector general Manuel Labrado cesó de su cargo en el BE en febrero de 2019 y contó con dos indemnizaciones. Por una parte, la correspondiente a la extinción del contrato, de 61.049 euros; y por otra, la compensación por incompatibilidad tras el cese, de 120.422 euros.


Cabe recordar que el actual gobernador del BE es Pablo Hernández de Cos. Según el Portal de Transparencia de la entidad bancaria, el máximo responsable cobró 190.488 euros en 2020 y la subgobernadora, Margarita Delgado, 180.138 euros.


Hace tres años nos hicimos eco del sueldo que cobró Linde en 2016: 176.481 euros. El subgobernador percibió 166.900. 


En lo relativo a la igualdad de género, el informe del Tribunal de Cuentas señala que, si bien es cierto que el Consejo de Gobierno del BE contaba con seis mujeres y cuatro hombres, esto es una composición equilibrada según la Ley orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOEIMH), en la fecha del informe la distribución era de dos mujeres y cinco hombres. Es decir, no se ha alcanzado la composición equilibrada en los puestos referidos a la Dirección General y Secretaría General del BE.


Por su parte, el documento también hace referencia al órgano de control interno (OCI). Este es el ente encargado del control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) y depende de la Secretaría General de la Función Pública, perteneciente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El informe indica que la OCI no ha elaborado un manual de procedimientos que pueda servir de guía para el desarrollo eficaz de las actividades que debe realizar en el ejercicio de sus funciones. Desde el Tribunal de Cuentas explican que este manual debería servir como elemento de control interno donde poder encontrar de forma detallada el orden, periodicidad y plazos con los que se debería desarrollar las acciones que ejecuta en sus labores el control y establecer las funciones de responsabilidad y supervisión de cada tarea.


Además, el Tribunal ha observado deficiencias en la anotación de la fecha de nombramientos y ceses en el Registro de la OCI, puesto que en algunos casos no coinciden las fechas de efecto de los mismos con la de suscripción del contrato de la alta dirección, como es en el caso de los directores de organismos reguladores y de supervisión. Tal y como indica el informe “habría sido conveniente, a estos efectos, que la OCI hubiera dictado unas pautas a seguir por su personal en el registro de los nombramientos o ceses de los altos cargos, contemplando la diferente casuística que se plantea”.


Por último, también se analizan los organigramas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) donde se aprecia que uno de los directores de Departamento -el director de Estudios y Estadísticas- figura al mismo nivel de responsabilidad que los otros tres directores de Departamento, que no se consideran altos cargos. Lo mismo sucede con la directora general adjunta. El Tribunal de Cuentas ha comprobado que los directores de Departamento que se han considerado alto cargo son aquellos que tienen una vinculación jurídica con la Entidad a través de un contrato de alta dirección, mientras que la ley no delimita la denominación de alto cargo por la vinculación jurídica, sino por el puesto directivo ocupado.


Además consta que de los 49 nombramientos de altos cargos realizados entre 2017 y 2019 en las entidades fiscalizadas, en 22 casos no consta que se haya producido la pertinente notificación a la OCI que el artículo 2.7 de la LAC exige. A pesar de que el informe asegura que es destacable que el grado de cumplimiento de dicha obligación ha ido “mejorando con el paso del tiempo”, de forma que solo uno de los seis nombramientos producidos en 2019 no consta que fuera comunicado a la OCI.


A modo de broche final, el Tribunal de Cuentas incluye una serie de recomendaciones entre las que destaca la rigurosidad de los objetivos que se aplican en esta evaluación. También aseguran que ya se ha subsanado la falta de publicación del currículum del director del Departamento de Estudios y Estadísticas.