Los grupos parlamentarios del Parlament de Cataluña podrán tener asesores que cobren 8.300 euros brutos en junio y diciembre
La cámara legislativa autonómica será la encargada de contratar al personal eventual
La Mesa Ampliada del Parlament acordó, el 21 de diciembre de 2020, que a partir de la XIII legislatura los grupos y subgrupos parlamentarios tendrían que disponer de personal asistente con la consideración de personal eventual del Parlament. Hasta la XII legislatura, el personal de los grupos parlamentarios era contratado directamente por estos, o por el partido político que daba lugar al grupo parlamentario, empleando parte de los ingresos de la subvención que establece también el artículo 33 del Reglamento.
Atendida esta nueva circunstancia, es pertinente establecer las normas que tienen que guiar la incorporación del personal asistente de los grupos y subgrupos parlamentarios.
Esto también hace que haya que actualizar el acuerdo de la Mesa Ampliada, del 25 de marzo de 2019, sobre el régimen jurídico de los coordinadores de grupos parlamentarios, que eran desde entonces el único personal de apoyo de los grupos parlamentarios con la condición de personal eventual del Parlament.
El Boletín Oficial del Parlament de Cataluña (BOPC) ha publicado este martes las normas aplicables al personal asistente de los grupos y subgrupos parlamentarios y la actualización sobre el régimen jurídico de los coordinadores de los grupos parlamentarios. Así, a partir de la próxima legislatura, que comienza en breve, el personal eventual de estos será contratado por la propia cámara legislativa autonómica. De esta forma, se elimina la facultad que hasta ahora venían ejerciendo los partidos políticos o grupos parlamentarios directamente, ya que empleaban parte de los ingresos de la subvención, según la representación obtenida en las elecciones, para este cometido.
Hemiciclo del Parlament de Cataluña.
La Mesa de la Diputación Permanente, o la Mesa del Parlament, según proceda, será la encargada de fijar las retribuciones que corresponden a cada grupo o subgrupo parlamentario. Para ello, deberán establecer unos módulos básicos de retribución, según lo establecido en el acuerdo de la Mesa Ampliada de 21 de diciembre de 2020. Por lo tanto, “el importe de las retribuciones del personal asistente se ajustará para cada ejercicio presupuestario a la fórmula de incremento anual del módulo básico que determine la Mesa Ampliada o la Mesa de la Diputación Permanente”.
El BOPC de 30 de diciembre de 2020 determina que los grupos parlamentarios podrán tener un asesor por cada 0,7 diputados. Con los resultados electorales del 14 de febrero, el PSC y ERC dispondrían de 23 asesores cada uno; JuntsxCat, 22,5 asesores; Vox, 7,75; CUP, 6,25; En Comú, 5,75; Ciudadanos, 4,25; y PP, 2 asistentes*.
Además, la víspera de Nochevieja también se publicó que el coste del módulo básico de retribuciones es de 29.032 euros brutos anuales y establece que los grupos puedan asignar a cada trabajador este módulo básico o un máximo de dos módulos “para adecuarse a las diferentes categorías del personal asistente”. Es decir, habrá asesores que podrán cobrar el doble: 58.064 euros. Si percibieran estas cantidades en 14 pagas anuales, estaríamos hablando de 2.073 euros o 4.147 euros al mes. En junio y diciembre, con las pagas extraordinarias, habría asistentes cobrando algo más de 4.000 euros y otros, casi 8.300 euros.
Captura de pantalla del BOPC de este martes.
El documento publicado (arriba) hoy establece hasta cinco tipos de asistentes, según el módulo básico: 1; 1,25; 1,50; 1,75; y 2. En números redondos, habrá asesores que cobren 2.000 euros, y otros, 2.500, 3.000, 3.500 y 4.000 euros al mes. El texto recalca que los asistentes de los grupos o subgrupos parlamentarios que sean funcionarios de otra administración podrán cobrar los trienios de antigüedad.
Según el anexo 1, los asistentes de los grupos o subgrupos ocupan puestos de trabajo “considerados de confianza”, desarrollan funciones de asistencia, asesoramiento o apoyo al grupo o subgrupo y tienen la condición de personal eventual del Parlamento de Cataluña.
En cuanto al nombramiento del personal, esta labor corresponde al presidente del Parlament, Roger Torrent, tras la entrega de todos los datos y la documentación necesaria para tramitar el alta en la Seguridad Social. El nombramiento debe incluir la fecha de inicio de la prestación de los servicios como personal eventual -debe ser a partir del cuarto día hábil posterior a la firma del presidente del Parlament-, de forma que se puedan coordinar adecuadamente las altas y bajas de los implicados.
Este documento también establece los posibles ceses de los asistentes de los grupos o subgrupos parlamentarios. Son los siguientes: por renuncia; por decisión del presidente, portavoz o algún cargo del grupo o subgrupo; por no haber sido ratificados en el cargo -en el plazo de tres días hábiles para la nueva persona que ocupe el lugar que tenga atribuida la competencia para proponer el nombramiento-; por disolución del grupo o subgrupo; o por la constitución de la legislatura siguiente.
Por su parte, el anexo 2 recoge el régimen jurídico de los coordinadores de los grupos y subgrupos parlamentarios. La función de estos es la de coordinar las tareas de asistencia y asesoramiento, dirección y gestión de los asesores y tienen condición del personal eventual del Parlament. Los nombra el presidente de la cámara a propuesta del presidente de cada grupo.
La retribución de los coordinadores está equiparada a la que cobra un funcionario del grupo A1 (licenciado o graduado), “con el nivel de complemento específico que establece el acuerdo de creación de los puestos de trabajo de coordinadores de grupo o subgrupo parlamentario”. También pueden cobrar trienios de antigüedad en caso de que sean funcionarios.
*Según el BOPC de 19 de marzo. En una primera versión de la noticia, publicamos, por error, casi el doble de asesores para cada grupo parlamentario.
Sueldos Públicos ha contactado con el Parlament, vía telefónica y por correo electrónico, sin éxito.
Con la colaboración de Carles Torrijos.