España sigue sin tener una ley estatal que regule la actividad profesional de los lobbies
Propuesta para definir qué son los grupos de interés, su influencia y el régimen sancionador contra los lobistas y cargos públicos que no cumplan la ley
El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado esta semana en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley (PNL) sobre la regulación de los lobbies y grupos de interés, para su debate en la Comisión Constitucional. Según el PSOE, este asunto aparece en todos sus informes como una recomendación recurrente del Grupo de Países del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO) para España. Se trata, sin duda, de una de las “lagunas más relevantes que nuestro país debe cubrir para homologarse a las democracias constitucionales de nuestro entorno en materia de calidad democrática”.
En la práctica, esta PNL es un primer paso para que el Gobierno elabore una ley estatal este mismo año. En esta se incluiría el registro de estos grupos y se obligaría a dar publicidad sus reuniones con los ministerios. Hablamos de encuentros al más alto nivel no sólo con la cabeza visible de cada departamento, también con secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales, secretarios técnicos, jefes de Gabinete y asesores ministeriales. Lo mismo en el Congreso o el Senado. En ocasiones, es más accesible o sabe más del tema el asistente de turno que el diputado de una comisión.
Edificio donde se encuentran los despachos de los diputados en Madrid.
A nivel estatal, solo la CNMC cuenta con recursos de este tipo puesto que habilitó un registro de estos grupos en 2016. El director de Sueldos Públicos, Carles Torrijos, se registró, a título individual, para que todos los cargos públicos de España estuviesen obligados a publicar una copia de su nómina. Incluso la CNMC y Transparencia Internacional España firmaron en 2018 un convenio para poner en marcha un Medidor de Transparencia, un portal de acceso gratuito que permite a los ciudadanos conocer y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales de transparencia de instituciones, empresas y partidos políticos y comunicar los encuentros que tienen sus dirigentes con los enviados de los lobbies.
Si retrocedemos una década, la UE creó en 2011 el Registro de Transparencia de los grupos de interés y funciona sobre la base de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. En este sentido, en 2014 nos hicimos eco de las recomendaciones de Transparencia Internacional al publicar el informe “Estudios sobre los Lobbies en España”. El aspecto que peor puntuaba el estudio era el de la transparencia del lobby (10%), tanto por parte de los poderes públicos (acceso a la información, planteamiento de un registro obligatorio de lobistas y de sanciones, huella legislativa), como por parte de quienes ejercen lobby (divulgación de información).
Tres actores
El texto de la PNL, firmado por el diputado Odón Elorza, explica que la labor de los grupos de interés debería realizarse “con la debida transparencia y regulación” ya que “sería beneficioso para todos los actores en juego”. Por un lado, sería provechoso para los propios grupos de interés, pues les daría unas “pautas claras de cómo deben actuar en su relación con los poderes públicos”. Para estos últimos, les serviría para “canalizar las demandas de la sociedad civil”, lo que les ayudaría en la realización de sus objetivos. Y para la ciudadanía, que podría acceder a una información sobre la relación entre los poderes públicos y los grupos de interés que ahora permanece en la opacidad.
La exposición de motivos del documento recuerda que en la XII Legislatura (2016-2019) se produjo la tramitación de una reforma de Reglamento de la Cámara que caducó con la legislatura. Entonces, se trataba de una reforma cuyo principal objeto era la creación de un Registro público de carácter obligatorio en el que debían inscribirse los representantes de grupos de interés que mantuvieran encuentros con los diputados y el personal adscrito a su labor parlamentaria (asesores y/o asistentes) con el objetivo de trasladar sus intereses y propuestas. Esta fórmula, la del Registro en el Parlamento, no ha sido la utilizada por algunas comunidades autónomas, que han optado por la creación de un Registro de grupos de interés en la Administración. Así, junto a la creación del Registro, ya sea en el ámbito legislativo o ejecutivo, sería necesario regular, entre otras materias:
- Qué se considera grupo de interés y actividad de influencia.
- El código de conducta que deben cumplir los lobistas que se apuntan al registro.
- Un sistema de control y fiscalización que asegure que se cumple lo establecido por la ley: alerta, procedimientos de investigación, organismos encargados del control.
- La publicidad de los contactos mantenidos con grupos de interés durante la elaboración normativa y su participación previa en la elaboración de las normas.
- Un régimen sancionador contra lobistas y cargos públicos que incumplan la ley. Nada de esto existe todavía.
La situación actual se resume en que, pese a que determinadas regiones han comenzado a regular la participación de los lobbies, “carecemos todavía de una regulación a nivel estatal”.
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