Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno

Solo un 8% de los ayuntamientos analizados por el Tribunal de Cuentas publica la indemnización tras el cese en el cargo

De los seis municipios más grandes de España, Valencia y Zaragoza omiten este dato


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La mayoría de ayuntamientos grandes de este país (municipios de más de 50.000 habitantes) hace públicos los sueldos de sus gobernantes (alcaldes y concejales) pero eso no es suficiente para presumir de transparencia ya que se dejan por el camino otros datos relevantes. En este sentido, el Tribunal de Cuentas ha dado a conocer el informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) en las entidades locales. La norma cumplió siete años en diciembre, desde que se aprobó, y el Gobierno se comprometió a reformar su reglamento durante este semestre.


El toque de atención del alto tribunal es que sigue habiendo consistorios que no informan sobre las indemnizaciones percibidas por cargos electos tras abandonar el puesto. Como bien recuerda la institución en su informe de 278 páginas, la citada ley “incluye también diversas cuestiones relacionadas con los cargos electos y el personal de las entidades, entre los que figuran las retribuciones percibidas por los altos cargos y máximos responsables de las mismas y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo; las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos y las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales”.


Zaragoza   Ayuntamiento

Vista parcial del Ayuntamiento de Zaragoza.


En el cuadro inferior se recogen los resultados de las comprobaciones efectuadas sobre la publicación de las retribuciones y de las indemnizaciones percibidas por abandono del cargo, referidas al presidente (del pleno, el alcalde) y al resto de los cargos electos de las entidades analizadas.


Como puedes observar, de los más de 8.100 municipios existentes en nuestro país, se han analizado un total de 1.338 ayuntamientos, que incluyen las seis ciudades de más de medio millón de habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga y todas las localidades de más de 50.000 habitantes). De los analizados, un 36% publica lo que cobra el presidente de la corporación, el alcalde, y un 34% de ayuntamientos hace lo propio dando a conocer las retribuciones del resto de cargos electos (concejales). Por el contrario, solo un 8% de los entes locales analizados publica las indemnizaciones tras el cese en el cargo.


TC cuadro retribuciones

Fuente: Tribunal de Cuentas.


No obstante, el cuadro arroja diferencias. De esta forma, de las seis grandes capitales españolas, cuatro sí las publican, un 67%, pero la cifra se desploma a menos de la mitad si hablamos de ciudades de entre 50.001 y 500.000 habitantes. En el punto opuesto, de 485 pueblos de menos de mil vecinos analizados, solo dos publican las indemnizaciones. También es cierto que, tal y como reconoce el estudio, los alcaldes de los consistorios más pequeños no cobran un sueldo público y algunos, no todos, solo dietas por asistir a los diferentes órganos colegiados.


Por otra parte, de las 41 diputaciones provinciales analizadas, solo 11 publican los datos de la indemnización por cese, un 27%. El informe considera necesario que, “cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente de dicha circunstancia”.


La LTAIBG, en cambio, no obliga a publicar la información sobre otros conceptos no retributivos previstos para los cargos electos de las entidades locales, como las asistencias a plenos o comisiones, que pueden percibir todos los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva ni parcial. Pero, como hemos dado cuenta en este digital en decenas de ocasiones, muchos ayuntamientos sí publican estas cantidades ya sea en un formato insertado en el Portal de Transparencia o publicando el histórico de actas de los plenos donde se recogen los regímenes retributivos al inicio de cada mandato.


Por lo que se refiere a las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, el artículo 75.8 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local prevé la posibilidad de que los ayuntamientos acuerden otorgar una compensación económica a los cargos electos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional ni percibir retribuciones económicas por otras actividades. Dichas incompatibilidades se extienden, durante los dos años siguientes a la finalización del mandato y en el ámbito territorial de su competencia, a los representantes locales que hubieran ostentado responsabilidades ejecutivas. 


Según el Tribunal de Cuentas, no publicaban esta información los Ayuntamientos de Valencia y Zaragoza, entre los de más de 500.000 habitantes, además de los los Cabildos Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera y La Palma y los Consejos Insulares de Ibiza y Menorca.


El documento subraya que la práctica totalidad de los ayuntamientos de menor población no publicaban información alguna sobre las referidas indemnizaciones, y se solicita que “por razones de claridad que, cuando no hayan sido aprobadas, se indique expresamente esta circunstancia”.


El Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas ha tenido como principal objetivo de fiscalización verificar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), en lo referente a la normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. No se ha incluido en la fiscalización el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.


Por último, se formulan varias recomendaciones encaminadas a: 


  • Implantación de portales de transparencia para mejorar el acceso a la información, de forma que esta sea presentada de una forma más clara, estructurada y entendible, así como se actualice con carácter recurrente.
  • Dotación de medios personales y materiales y la incorporación de procedimientos internos. 
  • Incremento por las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a los municipios de menor población
  • Mayor apreciación, por los órganos de la Intervención local, de hechos que pudieran constituir infracciones de buen gobierno y su comunicación al órgano competente.