El principal problema es la solvencia que se exige

Las pymes frente a la contratación pública

Josep Vicente Montagud Aparisi es ingeniero industrial y director de ADAPTAT Contratación Pública


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Con motivo de la pandemia por la Covid-19 y el creciente sanitario de las diferentes administraciones públicas, abrimos este espacio de reflexión con un artículo que alerta sobre las enormes dificultades que tienen las pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas para llegar a acuerdos mercantiles con el Estado, una comunidad autónoma, una diputación o un ayuntamiento, ya sea de medio millón de habitantes o de medio millar de vecinos.


José Vicente Montagud Aparisi es ingeniero industrial y director de ADAPTAT Contratación Pública


La Unión Europea, desde hace unos años, ha iniciado un proceso de homogeneización y modernización de la contratación pública mediante una serie de Directivas al respecto, que se deben trasponer en cada uno de los estados. En España, dicha trasposición se realizó con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entrando en vigor el 9 de marzo de 2018.


Los objetivos de esta ley son transparencia, calidad, eficiencia, eficacia y acción política, de las cuales vamos a destacar las que más afectan a las pymes: Eficacia, simplificar los trámites, menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes y acción política, promoción de las pymes y de defensa de la competencia.


contratación


El apoyo y facilidades de acceso a las pymes en relación a la contratación pública queda manifiesto en varios puntos del preámbulo de la ley (en el último párrafo del punto I, el tercer párrafo del punto II, el primer párrafo del punto III, el dieciseisavo párrafo del punto V). Como se puede comprobar en todo el preámbulo de la ley, y como se ha repetido desde foros políticos y administrativos, la norma impulsada por Europa incorpora una clara vocación para facilitar el acceso a la contratación pública a las pymes, facilitando el proceso.


Ya han pasado dos años y podemos hacer un pequeño análisis de la realidad, que dista bastante de la filosofía y los objetivos de la ley “forzada” por la Unión Europea. Vamos a revisar una serie de puntos por los que considero que la situación no es la que se deseaba.


El ROLECE (Registro de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público)

La ley introduce la obligatoriedad de estar inscrito en este registro para poder licitar a unos determinados tipos de procedimientos, los abiertos simplificados. Estos representan, aproximadamente, el 75 % de las licitaciones. En un principio, el objetivo es claro: solo se presenta la documentación una vez, y ya te sirve para futuras licitaciones. Esta obligatoriedad empezaba el 9 de septiembre de 2018. Fue tal el caos generado en la propia Administración, ya que no podían dar respuesta a todas las empresas que presentaban la documentación, que tuvieron que publicar una recomendación para que esta obligatoriedad fuese flexible, dejándolo a criterio del órgano de contratación. 


Por otra parte, las pymes y micropymes se ven obligadas a externalizar cualquier gestión de documentación, ya que no tienen recursos o conocimientos suficientes para dedicar a esta labor. Suele ser un hándicap. En conclusión, un instrumento cuya finalidad era reducir burocracia ha empeorado la situación. De hecho, a fecha de hoy, la exigencia de la inscripción es flexible en muchos casos, según organismos.


No obstante, el tema del ROLECE no es el mayor de los inconvenientes con los que se encuentran las pymes. El principal problema son las solvencias que se piden, algunas tan exageras y/o concretas que hacen inviable la posibilidad de presentación de muchas empresas, incluso en algunos casos, piden una documentación tan concreta que parece que se ajuste a una determinada empresa o empresas. En la mayoría de los casos suelen ser medianas o grandes empresas habituadas a trabajar con la Administración que controlan y dominan los procesos e “imponen” sus criterios para limitar el acceso. Otras veces, es el propio órgano de contratación, para evitar una concurrencia excesiva y dirimir si las empresas son capaces o no de realizar la obra y/o servicio. En otras ocasiones, son asistencias externas que, aunque no limiten directamente la solvencia, marcan unos criterios técnicos muy definidos y en la mayoría de los casos marcados por algunas multinacionales de productos, llegando a ver incluso que se puntúa el hecho de proponer una determinada marca.


También existe una tendencia a la interpretación de la ley por parte de los órganos de contratación y, muchas veces, interpretan la exigencia de las solvencias de una forma excesiva, buscando un máximo, cuando la filosofía de la ley es pedir un mínimo suficiente de solvencia. La ley indica que por debajo de 80 mil euros no hace falta pedir solvencia, pero hay un número importante de licitaciones por debajo de dicho importe en las que se pide solvencia, de hecho, en la mayoría.


En resumen, si realmente hay un interés político por facilitar el acceso a las pymes, el 90 % del tejido empresarial de España, se debería vigilar y marcar de una manera más decidida el tema de la solvencia, minimizar el impacto en la presentación de las ofertas y, por supuesto, no dejarlo en manos de empresas externas, como asistencias técnicas.


En último lugar, tenemos el tema de los contratos menores. Daremos solo una pincelada. La nueva ley incluía una modificación importante respecto a este tema. Limitaba la posibilidad de presentar una misma empresa contratos menores de una misma obra y servicio durante un año y con cantidades más reducidas respecto a la antigua ley. En un primer análisis somero, se puede pensar que mejora la transparencia y dificulta el acceso a la contratación pública, se evita una cantidad importante de contratos y dinero poco controlado por la Administración, ya que no tienen la misma fiscalización que los otros tipos de procedimientos. Pero la realidad es que, las pymes pierden esa inmediatez de la presentación, sin mucha documentación o sin ninguna.


Recientemente, han cambiado la forma de proceder en los contratos menores. Aprovechando la transposición de la Directiva 2014/25/UE de contratación en sectores especiales, agua, energía, transportes y servicios postales, se han vuelto a como se hacía anteriormente. Es evidente que se pierde transparencia y, aunque en un primer momento facilita el acceso a pequeños contratos a las pymes (como máximo 40 mil euros en obras y 15 mil en servicios), es una limitación a la capacidad de acceder a mayor contratación pública y un encasillamiento de las pymes en un modelo de contrato que adolece de mucho control en general.


En definitiva, se deben cambiar muchas cosas, no solo las leyes, también las formas de proceder, las injerencias y las inercias. No solo hay que apoyar de forma verbal y buenas intenciones. Los hechos, los datos y los resultados son los que nos indican si el camino es el correcto. Y los datos dicen que las pymes siguen teniendo una baja presencia en la contratación pública en proporción a la representación que tienen dentro de la estructura empresarial de España. 


Imagen: Pixabay.