El concurso de acreedores en los procesos de crisis empresariales originadas por la pandemia de la Covid-19
¿Quién debe cobrar primero según la Ley Concursal?
El coste de un asesor financiero bien merece la pena ante situaciones de crisis como las que están afrontando la mayoría de las empresas. Dependiendo de la cantidad de patrimonio que gestione o de los servicios contratados, sus comisiones suelen establecerse entre el 0,5% y el 2,5 %, en el supuesto de que los servicios se cobren sobre el valor efectivo. También se pueden cobrar por el tiempo dedicado, en cuyo caso los precios por hora varían desde los 200 y los 1.000 euros.
Actualmente, el sector empresarial de este país está pasando por una situación de extrema delicadeza. Los efectos devastadores que ha tenido la pandemia de la Covid-19 sobre la economía hacen dudar de la viabilidad de muchas de las empresas de este país. No son pocos los empresarios que comienzan a plantearse el concurso de acreedores para sortear la situación producida por el covid.19. Para que este proceso se lleve de la mejor manera posible, es necesario contar con un buen asesor legal y financiero.
La utilidad del concurso de acreedores
Serán innumerables las empresas y organizaciones que se quedarán definitivamente sin liquidez, entrando en la terrible situación de verse imposibilitada para realizar los pagos, declarándose, por tanto, insolventes.
Según la Ley Concursal, se establece un sistema por el cual estas empresas, en condiciones de crisis económica profunda, pueden ajustarse a un procedimiento que permita hacer frente a las deudas pendientes incapaces de solventar. Para conseguirlo, se llevan negociaciones en las que se establece un periodo o calendario de pagos, se gestionan posibles quitas y se tramitan las posibilidades para que se pueda mantener la viabilidad del negocio o la producción empresarial.
Para el buen desarrollo de este procedimiento, se recomienda acudir al asesoramiento de un experto en gestión de crisis empresariales, como es Igor Ochoa, reconocido experto internacional de nacionalidad española perteneciente a la consultora Dipcom Corporate, líder en consultoría estratégica.
Pero, ¿en qué consiste un concurso de acreedores?
Como se ha indicado en el punto anterior, este proceso legal servirá para que tanto las empresas deudoras como las acreedoras lleguen a un acuerdo y todas queden conformes, es decir, se liquide la deuda y al mismo tiempo la empresa pueda seguir ofreciendo sus servicios.
El concurso de acreedores consiste en pedir el auxilio del estado cuando el empresario prevé que la situación de crisis financiera de su empresa no tiene una salida a corto plazo. El juez será quien intervenga en la negociación entre empresa y acreedores al nombrar un administrador que analice en profundidad el conflicto y establezca los parámetros necesarios para afrontar, de la mejor manera posible, las deudas contraídas. Con esta acción se busca, además, garantizar la continuidad de las empresas, equilibrando el pago de las deudas con las posibilidades reales existentes que eviten el cierre definitivo. Hay dos fórmulas útiles para lograr este objetivo; en primer lugar, el concurso de acreedores voluntario y, en segundo lugar, el concurso de acreedores necesario.
El concurso de acreedores voluntario
Esta forma de llevar a cabo el concurso de acreedores se establece cuando la solicitud es realizada, en primer lugar, por el deudor. De este modo, se demuestra la buena voluntad para llevar a término esta situación.
El concurso de acreedores necesario
Esta operación se da cuando es el acreedor el primero que realiza el procedimiento.
Las fases que componen el concurso de acreedores. Para realizar este procedimiento son indispensables una serie de pasos lógicos y la actuación de un Juez de lo Mercantil, la Administración Concursal, el Ministerio Fiscal, la Junta de Acreedores y la persona deudora.
En relación a sus fases o etapas, es imprescindible realizar una evaluación en profundidad de la situación económica en la que se encuentra en esos momentos la organización que se ha endeudado. Se llevará a cabo una completa recopilación de información y datos para tener una buena perspectiva de la realidad de esa situación de insolvencia.
En la segunda parte, se iniciarán los diálogos y conversaciones con los acreedores, concretando un convenio de común acuerdo con las dos partes, o bien se procederá a la liquidación de la sociedad.
En el caso de que el deudor realice una propuesta, de modo voluntario y anticipado para tramitarla como convenio con los acreedores, serán el juez y los propios demandantes quienes den por válida o no la propuesta. Si resulta validada, es decir, aceptan la propuesta, se deberán facilitar los trámites necesarios para llevar a buen puerto el proceso y en el mínimo tiempo imprescindible.
¿Quién cobra primero?
En este sentido, no hay duda alguna, ya que es la ley quien ordena y manda. Serán los créditos contra la masa los primeros en cobrar, es decir, aquellos que se generaron cuando la empresa se declaró en concurso de acreedores (últimos 30 días de sueldo de los empleados y pagos a las indemnizaciones por despidos objetivos o improcedentes).
Por último, y en este orden, recibirán los pagos los acreedores con garantía o hipotecas (bancos), trabajadores, administraciones públicas, proveedores y socios.