La futura ley de control de los partidos impedirá también el perdón de deudas por parte de los bancos

Las empresas no podrán hacer donaciones a los partidos, pero sí a sus fundaciones

Las empresas no podrán hacer más donaciones a los partidos políticos ni los bancos podrán perdonar las deudas contraídas.

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Las empresas no podrán hacer más donaciones a los partidos políticos ni los bancos podrán perdonar las deudas contraídas. Estas dos prácticas, hasta ahora muy habituales, quedarán prohibidas por la Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos, que acaba de aprobar el Consejo de Ministros.

En la batería de medidas para fomentar la transparencia en los partidos, no obstante, no se impide que las fundaciones de los partidos, 39 según el último informe del Tribunal de Cuentas, reciban donaciones, por lo que se pueden convertir en una importante fuente de financiación.

La otra gran medida es la prohibición de la condonación de la deuda por parte de las entidades financieras. Al contrario, cada partido deberá publicar el importe de su deuda y los plazos de vencimiento, junto al balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio, como ya han hecho los sindicatos.

La deuda de los partidos ascendía a 270 millones de euros al cierre del año 2011, en el que los créditos subieron en 57 millones por las elecciones generales y locales 

Las principales medidas aprobadas son:

  • Se prohíben las donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
  • Se prohíben las condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito. A partir de ahora, las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos, o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en condiciones de mercado.
  • Las donaciones indebidas que reciban los partidos tendrán que ser devueltas o ingresadas en el Tesoro.
  • Se obliga a todos los partidos, y no sólo a los que perciban subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
  • Se aumentan las obligaciones de publicidad y transparencia de los partidos. Así, será obligado que los partidos publiquen en sus páginas web, junto al balance y cuenta de resultados, los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a cincuenta mil euros.
  • Se regula la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, que comparecerá ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas.
  • Se distinguen las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores.
  • Se prevé el cobro de las sanciones impuestas a los partidos en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.
  • -Las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos tendrán que inscribirse en el Registro de Partidos.
  • Se establece la obligación de fijar un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos.
  • Se regula el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.
  • Se adapta la regulación de partidos a la recuperación de su responsabilidad penal como personas jurídicas.
  • Se regula la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas, para facilitar la labor fiscalizadora de éste.
  • Se reconoce la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

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