El Supremo da la razón a Civio, una organización sin ánimo de lucro que lucha contra la opacidad de las administraciones públicas

El Tribunal de Cuentas, obligado a identificar a todos sus asesores

El interés público por acceder a esa información pasa por encima del interés individual a la protección de datos, según la sentencia que ya es un hito en la lucha por la transparencia gracias a Civio


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Los asesores también cobran un sueldo público, su contratación se realiza por libre designación o a dedo y en multitud de ocasiones desconocemos quiénes son, cuál es su formación académica, su experiencia profesional y cuánto ganan. Pero eso tiene los días contados, al menos en el Tribunal de Cuentas. Por el momento, el monumental trabajo de Civio y la sentencia del Tribunal Supremo no afecta, por ejemplo, al Congreso de los Diputados ni al Senado, cuyo personal de confianza sigue siendo contratado por los grupos parlamentarios. Estos no están obligados a publicar sus nombres, trayectoria profesional ni retribución en la correspondiente sección de transparencia.


El esfuerzo y la perseverancia tienen su recompensa y Civio está de enhorabuena. La organización sin ánimo de lucro que trabaja por la transparencia y lucha contra la opacidad de las administraciones públicas ha conseguido que la calidad democrática de España haya mejorado gracias a una sentencia. Pedir rendición de cuentas nunca había sido tan necesario y el Tribunal de Cuentas tendrá que ‘ponerse las pilas’.


En un comunicado, Civio explica que el Tribunal Supremo rechaza todos los argumentos que el Tribunal de Cuentas lleva utilizando, desde hace más de un año, para intentar impedir que se conozcan quiénes son sus eventuales. Lo hace en una sentencia que falla a favor del recurso que Civio presentó en 2018 de la mano del patrono y abogado, Javier de la Cueva, y en la que obliga al organismo a dar el nombre de todos esos empleados públicos. No se dice nada de informar sobre el sueldo que cobran. ¿Será el siguiente paso que habrá que dar?


Civio

Integrantes del equipo de Civio, con la sentencia.


La clave de la decisión: el interés público por acceder a esa información pasa por encima del interés individual a la protección de datos, más cuando estamos hablando de nombre y cargo de personas que trabajan para organismos públicos, no de secretos de Estado.


Esta sentencia no solo supone una victoria de la lucha de Civio por defender el derecho de acceso a la información frente a las barreras que levantan los organismos para frenar la aplicación de la Ley de Transparencia, sino también un precedente claro: los organismos públicos -incluidos los ministerios, a quienes desde hace años reclamamos esa información con más o menos éxito- están obligados a identificar a sus eventuales, las personas nombradas a dedo, del mismo modo que conocemos la evolución laboral de cualquier funcionario público.


Miguel Ángel Gavilanes, periodista de Civio, presentó una solicitud de información hace casi año y medio para conocer quiénes eran los eventuales que habían trabajado en el Tribunal de Cuentas desde 2010. La respuesta del órgano fiscalizador fue, como mínimo, sorprendente: solo daban un nombre -el de la directora de comunicación- de 59. Así, se negó a dar información sobre los otros 58 porque, según ellos, realizan “funciones equiparables a las de los auxiliares administrativos”, pese a que solo pueden contratar vía eventual en cargos de especial asesoramiento o confianza.


Como respuesta al recurso, el abogado del Estado que representó al Tribunal de Cuentas argumentó que, aunque realizaban otras funciones, esos eventuales son cargos de especial confianza “por la transcendencia de los asuntos que tratan” y que no podían desde Civio, cuestionar en nuestro recurso que nombren a auxiliares administrativos a dedo (cuando esas tareas las deberían realizar funcionarios públicos, desde el punto de vista de Civio). Lo que la sentencia responde es que, independientemente de sus funciones, son cargos de especial confianza (“ocuparon puestos de trabajo público”, “su nombramiento y separación fueron […] libres”) y tenemos derecho a conocer sus nombres. Esto es: el Tribunal de Cuentas aplicó “incorrectamente” el límite a la protección de datos.


El segundo argumento utilizado durante el juicio para vetar el acceso a esa información es que no tienen por qué dar nombres de personas que trabajaron en el organismo antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. La sentencia le responde, en cambio, que la norma no impone ningún límite temporal al acceso -habla de “contenidos o documentos […] que obren en poder” de las administraciones públicas, pero nada más. Y no solo eso, añade que “la transparencia perseguida por el legislador lleva a la conclusión opuesta”, esto es, que esa no era la intención cuando se aprobó la norma.


Estos argumentos que ahora avala el Supremo son los que está utilizando Civio en un recurso de casación, que se fallará el año que viene, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que fue la que creó ese límite temporal al acceso a la información que, es importante recordarlo, no está en la ley. Que el Supremo despache ya ese argumento en poco más de medio folio hace ser muy optimistas a la organización sin ánimo de lucro sobre las posibilidades de que ese recurso salga también adelante. Y lo que eso significa: que toda la ciudadanía pueda tener acceso a información anterior a la entrada en vigor de la ley.


Una lucha desde 2013

La noticia de esta semana es el último paso de una larga batalla que Civio lleva librando desde 2013. Campaña de firmas y presión pública antes de la Ley de Transparencia; ejercicio del Derecho a Saber, investigación y publicación de noticias, después de su entrada en vigor. 


Guardado casi como un secreto de Estado, en enero de 2015, el Gobierno publicó el primer y único listado de asesores de la Administración General del Estado. Después Civio ha tenido que insistir para ir obteniendo datos. Pero tanto los Gobiernos de Mariano Rajoy como de Pedro Sánchez han puesto –y ponen– trabas al acceso a esta información pública. Incluso se ha perdido el respaldo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que empezó a limitar la identificación de los asesores. Y contra lo que también han recurrido. “Esta sentencia nos anima a continuar batallando”, concluye Civio.