Debilidades y observaciones a la Ley de Transparencia de España
Aún así, creo que a todos los que nos importa la mejora de la gobernanza española estamos de acuerdo en que la Ley de Transparencia va a constituir un importante avance social y un cauce fundamental para mejorar la participación ciudadana y la calidad democrática en España. El texto contiene importantes avances y mejoras respecto al Proyecto de Ley de 2012 en diversas materias (sujetos e instituciones afectados por la ley, características de la información publicada, publicación de los contratos menores, nuevas normas de buen gobierno, etc.)
Sin embargo, han sido ya muchos los expertos que han detectado varias debilidades a este novedoso proyecto de ley. Nosotros hemos tenido acceso al informe que ha elaborado la organización Transparencia Internacional España donde se recogen una serie de deficiencias y observaciones que creemos es importante que la sociedad conozca para poder evaluar eficazmente el documento.
Transparencia Internacional España manifiesta en este informe su opinión negativa en relación con el conjunto de los partidos políticos al “no haber hecho los esfuerzos necesarios para alcanzar el consenso y llegar a un acuerdo en la tramitación de enmiendas y en la aprobación de este nuevo proyecto de Ley”. La organización confía en que el paso por el Senado haga conseguir amplios consensos de manera que la ratificación final en el Congreso de los Diputados sea aprobada por la inmensidad de los grupos parlamentarios.
En cuando al contenido legislativo del proyecto Transparencia Internacional recoge las siguientes observaciones y debilidades:
1) No se contemplan clara y explícitamente en el proyecto de ley infracciones ni de sanciones a políticos y funcionarios públicos por el incumplimiento de las normas de transparencia. En este sentido, la organización recomienda legislar en un futuro reglamento de desarrollo una serie de infracciones y sanciones en relación con el incumplimiento de las normas recogidas sobre publicidad activa, como sobre el derecho de acceso a la información pública.
2) Se establece un régimen de silencio administrativo negativo (artículo 20), que respeta muy poco el derecho de los ciudadanos a tener una respuesta explícita, de un tipo o de otro, por parte de la Administración, y que hace que en la práctica, si las instituciones públicas no desean contestar a las solicitudes de información, estas se entienden simplemente denegadas transcurrido el plazo estipulado de un mes.
3) Se limita específicamente el acceso a aquella información que perjudique determinadas cuestiones tales como los “intereses económicos y comerciales”, la “política económica y monetaria”, o la “protección al medioambiente”. Estas cláusulas tan genéricas deberían ser matizadas o concretadas en mayor medida en el texto legal, pues una interpretación amplia de las mismas puede mermar en gran medida el derecho de acceso a la información.
4) Aunque el Proyecto de Ley introduce la obligación para las Administraciones Públicas de publicar la relación de sus bienes inmuebles, se excluye así del texto legal la obligación de que estas instituciones publiquen todo el patrimonio que poseen, esto es, no solamente los bienes inmuebles, sino asimismo los restantes bienes y derechos que conforman dicho patrimonio. Ello implica ocultar a los ciudadanos una parte muy importante del patrimonio público español, como es todo lo relacionado con los bienes muebles y derechos reales de las entidades públicas: Dinero, valores mobiliarios y otros activos financieros, créditos, bienes de carácter histórico, mobiliario, equipamientos e instalaciones, obras de arte, vehículos oficiales, etc.
5) Además, Transparencia Internacional recomienda que se incluya en el texto del proyecto dentro del apartado de publicidad activa dos informaciones adicionales. Por una parte, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como las resoluciones habidas en esta materia. Y por otra parte, se deberían publicar los informes de los órganos de fiscalización interna respecto a instituciones y organismos pertenecientes a las distintas Administraciones públicas.
6) En relación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Transparencia Internacional cree que es un órgano que nace con un notable déficit de independencia. En primer lugar, porque el presidente es nombrado por el Gobierno y su refrendo parlamentario exige la mera aplicación de la mayoría parlamentaria. Sería conveniente, de cara a asegurar un adecuado nivel de consenso, que su nombramiento se aprobara por mayoría parlamentaria cualificada. Segundo, porque se crea una Comisión de Transparencia sin competencias definidas en la ley, cuya única labor, dada su composición y naturaleza, puede parecer que es la del control del presidente. Por otra parte, Transparencia Internacional piensa que la Comisión tendría unos mayores visos de objetividad e independencia si en su composición se diese entrada igualmente a un diputado y a un senador representantes de la oposición parlamentaria, así como a representantes de organismos de la sociedad civil que promueven la transparencia y el buen gobierno.
Por último, y aprovechando este artículo quería recodar que relacionado con todo ello se encuentra el derecho a saber o derecho a ser informado. El próximo 27 de septiembre se conmemora el 11º Día Internacional del Derecho a Saber. Conscientes de la importancia que ello conlleva, desde la Asociación Valenciana de Politólogos AVAPOL hemos querido participar en el único acto que se organiza en la Comunidad Valenciana gracia a la iniciativa de la ACICOM y la Universitat de València. Para ello, se ha organizado una fantástica jornada donde participarán numerosos expertos, activistas y académicos. Si deseas “Unirte a la conversación” tienes todos los detalles en http://www.acicom.org/