Según se establece en su régimen económico y social, los diputados reciben, además de su asignación constitucional mensual, una indemnización para cubrir "gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función". Se trata de 1.823,86 euros al mes para los diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 euros para los electos por Madrid. Al ser una cantidad dedicada a cubrir gastos, está exenta de tributación.
El pasado enero Democracia Real Ya presentó una querella por malversación de caudales públicos contra más de sesenta diputados que, pese a haber declarado tener una casa en Madrid, perciben la indemnización máxima por haber sido elegidos en provincias distintas. Entre los denunciados figuraban unos cuarenta parlamentarios del PP, una veintena del PSOE, uno de CiU y uno de CC.
Tres ministros y RajoyEn la lista estaba el presidente del Congreso, Jesús Posada, diputado por Soria, ministros como Cristóbal Montoro, Jorge Fernández Díaz y Ana Pastor, y el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en su caso porque disfruta de indemnización como diputado por Madrid pese a que sus gastos de alojamiento y manutención están cubiertos en el Palacio de la Moncloa, de titularidad pública.
En el auto del Supremo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal decide inadmitir el procedimiento al considerar que los hechos no son "constitutivos de ilícito penal alguno".
Según argumenta, esta indemnización se fijó "a tanto alzado" debido a "la extrema dificultad para una determinación taxativa del elenco de gastos y dada la muy diferente manera en que los diputados hacen frente al ejercicio de su función".
Por tanto, y más allá del criterio de si los diputados son elegidos por Madrid o por otra circunscripción, la indemnización no singulariza qué gastos debe cubrir, ni los diputados tienen que dar cuenta ni justificar las diferentes cuantías que dedican a los gastos derivados de su función parlamentaria, ni destinar ese dinero indefectiblemente a gastos de alojamiento.
El piso y la dieta, compatibles"Es más, resulta perfectamente factible que un diputado, dado el régimen abierto de asignación de gastos que se le aplica, tenga una vivienda en propiedad en Madrid y la tenga alquilada o cedida en precario y no la use en sus estancias en esta capital -añade-. También puede darse una situación a la inversa, que tenga vivienda en Madrid y desempeñe la función de diputado en otra circunscripción en la que acabe invirtiendo el dinero de la indemnización para sus estancias allí".
Así las cosas, el Supremo entiende que "no cabe colegir que por tener una vivienda en Madrid (el diputado) se esté apoderando con ánimo de lucro del dinero del erario público o destinándolo a un fin diferente al asignado". "Ninguno de los dos supuestos concurre en el presente caso", concluye.
El auto ha sido acogido con "satisfacción" por el presidente del Congreso, Jesús Posada, que ha subrayado la "unanimidad" de la decisión adoptada: "Siempre hemos opinado que no había ni el más mínimo delito ni infracción en hacer algo que se ha hecho consuetudinariamente y que responde a una realidad, que son los gastos -ha comentado a los periodistas-. Es una noticia muy satisfactoria para mí y para todos mis antecesores.