Cuando el vehículo se convierte en una pesadilla para el autónomo
Son muchos los autónomos que utilizan un vehículo propio para desarrollar su actividad empresarial, pero no todo vale para Hacienda.
Son muchos los autónomos que utilizan un vehículo propio para desarrollar su actividad empresarial, bien para visitar a sus clientes o proveedores, bien para asistir a reuniones, o también para realizar viajes de trabajo. Es una herramienta con la que consolidar su actividad, facturar y tener un sueldo cada mes.
Sin duda, son muchos los gastos a los que el empresario tiene que hacer frente por utilizar este medio, los cuales pueden ir desde el combustible hasta las reparaciones, pasando por el seguro, la plaza de garaje en su caso, y demás.
En cambio, el criterio que utiliza Hacienda es bastante restrictivo. Es por ello que resulta muy conveniente saber más sobre el tema. Por ejemplo, es importante saber si estos gastos se pueden deducir en el IRPF. Pues bien, aunque el trabajador por cuenta propia cuenta con la información que puede obtener en sitios online especializados como GesTron, a continuación se dará respuesta a esta pregunta.
La deducción de gastos en el vehículo de un autónomo según Hacienda
Para determinar los gastos relacionados con el vehículo del autónomo que este puede deducir en el IRPF, Hacienda se remite el artículo 22 del Reglamento del IRPF. En este precepto se exige que los vehículos se utilicen de forma exclusiva en la actividad del autónomo, siendo tan solo en este caso cuando se considerarán afectos a la actividad.
Es necesario tener presente que la normativa del IRPF no permite una afectación parcial del vehículo, algo que sí ocurre en el caso del IVA. Aquí no hay términos medios, de modo que tan solo unos cuantos vehículos se libran de la regla general de no afectación a la actividad. Se trata de aquellos que se encuentran recogidos en el apartado cuatro de dicho artículo 22.
Es evidente que las consecuencias son demoledoras para el autónomo. En caso de que el vehículo no esté afecto a la actividad, no será posible deducir los gastos que este genera. De modo que la cuestión es poder demostrar la afectación del vehículo a la actividad. Un tema en el que el Reglamento del IRPF exige una afectación exclusiva, lo cual es bastante complicado de acreditar.
Cómo probar que el vehículo se encuentra afecto a la actividad del empresario
Para poder probar que un vehículo se encuentra afecto a la actividad, el autónomo podrá valerse de cualquier medio de prueba que pueda ser admitido en Derecho. No obstante, es el conjunto de varias pruebas lo que puede convencer a la Agencia Tributaria, permitiendo la deducción del gasto.
Sin embargo, esto es algo que ocurre muy rara vez dentro de la vía administrativa. Así las cosas, al contribuyente no lo queda otro remedio que interponer el recurso correspondiente.
Por otro lado, el contribuyente tiene la opción de demostrar, en su caso, que dispone de otro vehículo para uso particular, y que por lo tanto, aquel por el que deduce se encuentra afecto a la actividad de manera exclusiva. Es posible también realizar un registro de salidas y desplazamientos realizados con el vehículo, así como los kilómetros realizados en estos trayectos, a fin de contrastarlos con el kilometraje del vehículo.