¿Te suena eso de que el concejal Fulano de Tal o el alcalde de Villatempujo ha troceado contratos de 18.000 euros para no hacer concurso público y así adjudicarlo a dedo a la empresa de su sobrino? Pues bien, a partir de hoy la cifra para adjudicar contratos de suministros en la Administración Pública baja a 15.000 euros y los de obras pasan de 50.000 a 40.000 euros.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que ha entrado en vigor este viernes, contiene varios puntos que mejoran la norma anterior. Algunos de los grandes cambios que trae el nuevo texto vienen marcados por Europa, como la obligación de publicar las modificaciones de los contratos (los famosos sobrecostes).
Parte de ese trabajo de transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción se la debemos a la Fundación Civio. Esta “organización sin ánimo de lucro que lucha contra la opacidad en las administraciones públicas y a favor de la rendición de cuentas y la transparencia a través del periodismo de datos” sostiene que en la nueva norma:
Civio participó en el proceso legislativo de la Ley y estuvo en contacto con los partidos políticos. Casi todos incorporaron sus propuestas a sus respectivos postulados. Únicamente el Partido Popular obvió el trabajo de Civio durante la tramitación. España cumple así la transposición de las directivas europeas aprobadas en 2014. Eso sí, lo hace un año y medio tarde. El esfuerzo y el trabajo bien hecho han tenido recompensa y algunos de los éxitos de la organización son:
Según Civio, uno de los avances de la norma es el coto al uso del negociado por criterios de precio, que pasan a tramitarse mediante el nuevo procedimiento abierto simplificado. Este nuevo proceso se podrá utilizar en contratos de obras de menos de dos millones o de suministro y servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de adjudicación mediante juicios de valor no superen el 25% del total. La licitación se publicará solo en el perfil del contratante y los plazos de presentación de proposiciones, adjudicación y formalización son más cortos y sencillos.
Una matización. Los negociados no desaparecen, se mantienen cuando haya otras razones: si solo se puede adjudicar a un empresario, en contratos secretos y reservados, si no funciona el procedimiento abierto o cuando no se pueden establecer los criterios de forma clara, entre otros supuestos.
Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales tendrán obligaciones dentro de la nueva ley, impuestas por la directiva europea, siempre que la mayoría de su financiación sea pública y solo para los grandes contratos, con la excepción de aquellos destinados a las campañas. Para contratar, deberán basarse en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación. Además, deberán adjudicarlos contratos a la mejor oferta y contar con un perfil del contratante que publique licitaciones y adjudicaciones motivadas. ¿Adiós a Gürtel?
Los contratos menores, aquellos que se pueden adjudicar de forma directa sin pasar por todo el procedimiento de contratación, pasan de ser aquellos de menos de 50.000 euros en obras y 18.000 en servicios en suministros a los que no superen los 40.000 y 15.000 euros, respectivamente.
La norma crea un nuevo organismo de supervisión, destinado a vigilar el cumplimiento de la ley y detectar prácticas corruptas. Eso sí, aunque se llama Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como hemos dicho, su independencia solo está en el nombre y sobre el papel: sus miembros, funcionarios, serán nombrados por el Gobierno. Además, dependerá orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Podemos había pedido un nuevo organismo, pero más independiente; y Ciudadanos la creación de una sección dentro de la CNMC, sobre todo centrada en la vigilancia de la competencia.
Obligación de publicar los informes que justifican las decisiones que se tomen. ¿Por qué se permite una modificación? ¿Cómo se justifica con una baja temeraria? ¿Quiénes deciden quién se lleva un contrato y basándose en qué? A partir de hoy, los contratos públicos deberán incluir esa información, junto a los nombres de todos los licitadores participantes, los informes previos o la composición de las UTE que se lleven contratos públicos.
Toda esa información se publicará en los perfiles del contratante de cada administración y en la Plataforma de Contratos del Sector Público de forma abierta, en formatos reutilizables y, como mínimo, por un periodo de cinco años. Pero, además, se podrán pedir contratos anteriores vía solicitud de acceso a la información.
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